Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2019, expediente FRO 092304/2018/3/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. R., 31 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 92304/2018/3/CA3 “Incidente de excarcelación en autos PIPERO, J.P. por infracción Ley 22.415 - 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de R.), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. A.A.R. y A.C., en ejercicio de la defensa técnica de J.P.P. (fs. 19/22), contra la Resolución del 21/12/18 que denegó la excarcelación del nombrado (fs. 16/17).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”, se designó audiencia a los fines del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron las minutas sustitutivas del informe “in voce” presentadas por las partes y se labró el acta correspondiente (fs. 32/41).

Y Considerando:

  1. - Al apelar los Dres. A.A.R. y A.C. se agraviaron de que el juez no hizo lugar a la excarcelación de P. con fundamento en el tipo penal correspondiente y la pena en expectativa, la existencia de elementos de criterio que permiten suponer que el imputado podría eludir la acción de la justicia, sumado al supuesto grado de responsabilidad que surgiría de las investigaciones previas y que aún restan medidas investigativas que podrían verse frustradas si recuperara su libertad.

    Sostuvieron que se sacrifica el derecho constitucional a la libertad, sin razones suficientes, ya que no hay constancia alguna que P. de recuperar la libertad pondría en peligro los fines del proceso.

    Señalaron que su defendido posee arraigo, que no tiene antecedentes condenatorios, tiene domicilio fijo, trabajo y familia, no existiendo riesgo procesal.

    Por último, hicieron mención a jurisprudencia que entienden apli-

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33036383#240358670#20190731110128143 cable al caso para avalar su pedido y formularon reservas.

  2. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B., adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

    Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N.

    no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. D. en el fallo plenario citado), las cuales deben ser armonizadas con aquellas otras pautas como las previstas en el artículo 319 de nuestro código de rito, atendiendo siempre a las particularidades del asunto en estudio.

    Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

  3. - Al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó

    -junto a otros imputados- haber intentado introducir al territorio argentino sin el debido control aduanero un (1) paquete identificado con el número de guía internacional n° 558362829 conteniendo una (1) caja con un (1) frasco plástico transparente con código de barras n° 180d-00442-01 y tapa roja que reza “442”

    conteniendo 10 gramos de 25E-NBOMe y un sobre metálico con una bolsa plástica tipo ziploc con 81 gramos de 25E-NBOMe y traficar con estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización nueve (9) pastillas de color azul y una (1) pastilla de color rojo, todas de éxtasis y envueltas en un trozo de nylon color blanco, un (1) envase de vidrio transparente conteniendo en su interior marihuana, una (1) caja conteniendo un envase de vidrio en su interior con la inscripción “Anestésico Disociativo Ketamina 50” con ketamina, una (1) caja Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33036383#240358670#20190731110128143 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B conteniendo en su interior un envase de vidrio con la inscripción “Ketagal Solución Inyectable Anestésico” con ketamina, un (1) envase de vidrio con una etiqueta de color amarillo que reza “Ketagal Solución Inyectable Anestésico” con ketamina, una (1) bolsa de nylon color verde conteniendo en su interior marihuana, un (1)

    envase de vidrio conteniendo en su interior marihuana, un (1) envase circular de color dorado conteniendo en su interior un envoltorio transparente con quince troqueles de cartón de LSD, una (1) plancha que contiene 293 troqueles de cartón de LSD, una bolsa de nylon blanca conteniendo cuatro (4) tubos Eppendorf con semillas de marihuana, elementos que fueron secuestrados por personal de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delito Complejo “Del Litoral” de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el allanamiento realizado en el domicilio de calle Suipacha n°...

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