Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 018099/2017/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18099/2017/3/CA2 Rosario, 28 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 18099/2017/3/CA2 caratulado “M., D.F. s/ Prisión Domiciliaria p/ Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe.

Vinieron los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. S.G., a cargo de la defensa técnica de D.F.M. (fs.

16/18) contra la resolución dictada el 12 de marzo de 2019 (fs.

13/14 y vta.) que rechazó el pedido de detención domiciliaria del imputado.

Concedido dicho recurso (fs. 20), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 22). Recibidos en la Sala “A” (fs.

23), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 25). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 27/28 y 29/31 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 32), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

Se Agravió el apelante al considerar que el a quo en la resolución atacada no contempló el deterioro en el estado de salud de su defendido que se debe en gran parte a la falta del debido tratamiento estando detenido en la unidad penitenciaria donde no se le suministran los medicamentos indispensables para la sobrevida con el virus del H

IV. Agregó

que el personal del penal le manifestó claramente el peligro que representaba para ellos su pupilo, debido a su estado de salud y que debió ser trasladado en tres oportunidades a un hospital extramuros. Consideró un despropósito que se pueda continuar pensando que con las patologías que padece su Fecha de firma: 28/06/2019 defendido y el estado en que se encuentra pueda continuar Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33162992#238142642#20190628144322751 sobreviviendo en una unidad penitenciaria. Agregó que los estudios realizados demuestran que en prisión M. no puede recibir la atención médica que corresponde y por ese motivo ha empeorado su estado, máxime teniendo en cuenta que el Cuerpo Médico Forense indicó que su pupilo debía ser controlado por los médicos de la unidad y luego de casi cinco meses de detención, no fue atendido debidamente.

Citó doctrina y jurisprudencia que consideró

aplicable al caso. Formuló reserva de recursos. Solicitó se conceda la prisión domiciliaria que corresponde.

Y considerando que:

  1. - La defensa pretende la morigeración de la privación de libertad del encartado argumentando principalmente su estado de salud, el agravamiento y deterioro del mismo por el lugar en que se encuentra detenido.

  2. - El a quo resolvió rechazar la pretensión de la defensa, fundando que la situación del imputado no se encontraba prevista en la ley y respecto de su estado de salud expresó: “…si bien resulta evidente que el causante precisa de asistencia médica constante, dado su delicado estado de salud, del propio informe surge que M. se encuentra en el lugar indicado, ya que no sólo cuenta con la asistencia médica acorde a sus problemáticas en el lugar de detención, destacando nuevamente que allí existe un Hospital Penitenciario –lugar donde fue...

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