Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2019, expediente FPO 012984/2018/3/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12984/2018/3/CA2 Posadas, a los 1º días del mes de octubre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
12984/2018/3/CA2 Incidente de Excarcelación en autos “C.,
G.M.P. Infracción Ley 23.737 (art. 5º, inc. “c”).
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 11/12 y vlta.
contra el decisorio recaído a fs. 9/10 y vlta., a tenor de la cual la Sra.
Magistrada de la Instancia que antecede resolvió rechazar la
excarcelación solicitada a favor de G.M.C., conforme
los argumentos allí vertidos.
2) En la motivación contenida a fs. 11/12 y vlta. la parte
recurrente mencionó que causa agravio que se haya denegado lo
solicitado utilizando como argumento que existen medidas pendientes
que pueden ser perjudicadas en su producción en el caso de proceder a
la liberación de su ahijado procesal, refiriendo al hipotético riesgo
procesal que esto produce, sin referirse de qué modo G.M.C.
intentará sustraerse del proceso o entorpecer la investigación y que se
la causa se encuentra en etapa inicial de instrucción.
Por otro lado se agravia que se considere que no existen
constancias respecto de las condiciones personales del imputado, ello
a pesar de la documental adjuntada en autos.
Asimismo sostiene que lo resuelto carece de fundamento y
vulnera el principio de inocencia, ya que la libertad del imputado es la
regla y toda restricción debe interpretarse restrictivamente por
aplicación del principio pro homine.
En último lugar formuló expreso planteo del Caso Federal en
los términos del art. 14 de la Ley 48, cfr. punto III de fs. 12.
En base a las razones expuestas el recurrente solicitó que se
revoque el pronunciamiento puesto en crisis y se conceda la
Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33959469#245857397#20191001113137050 excarcelación de su asistido G.M.C..
3) Que previo a dar respuesta a las cuestiones aquí introducidas,
señalamos que el encartado fue procesado con prisión preventiva en
fecha 10/09/2019 en orden al delito de “Tenencia de Estupefacientes
con Fines de Comercialización Agravado por la Cantidad de
Personas”, previsto y penado en los arts. 5º, inc. “c” y 11º, Inc. “c”
ambos de la Ley 23.737, ello en calidad de coautor (art. 45 del C.P.),
según se extrae del acápite Nº 2 de fs. 1232/1427 del expediente
principal obrante en el Sistema Informático Lex 100.
4) Sentado ello, y habiéndose analizado detenidamente los
argumentos expuestos por la parte recurrente y lo dictaminado por el
Titular de la Acción Penal a fs. 7/8 de cara a los fundamentos
esgrimidos por la Sra. Juez en el pronunciamiento puesto en crisis,
arribamos a la conclusión de que el presente recurso no obtendrá por
parte de esta Alzada respuesta favorable en base a los fundamentos
que seguidamente se desarrollan.
En primer lugar, hemos de recordar que la C.F.C.P. viene
sosteniendo de manera constante que la prisión preventiva es una
medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la
única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines
procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o
entorpecimiento de la investigación de la verdad (cfr. causa nº 1575
Acuña, V.s.. de casación
, reg. Nº 1914; causa nº 1607
Spotto, A.A.s.. de casación
, reg. 2096; causa nº 4827
Castillo, A.s.. de casación
, reg. nº 6088; causa nº 5117
M., H.R.s.. de casación
, reg. nº 6528; entre
muchos otros).
Este criterio que surge del principio de inocencia...
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