Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Agosto de 2019, expediente FLP 001508/2019/3

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1508/2019/3/CA2 Plata, 13 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el Nº FLP 1508/2019/3/CA2 (9337/I), caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en Autos: "C.R.,

  1. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/14 por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor A.C.P., en representación de

    V.C.R., contra la resolución obrante a fojas 6/8 vta. a través de la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado. Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 21) y se encuentra fundado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 23/26.

  3. A través de los agravios esgrimidos, la defensa solicita la excarcelación de C.R. con fundamento en que no se brindaron motivos suficientes, consistentes y razonables que acrediten la existencia de riesgos procesales, único presupuesto que autoriza a privar de la libertad a una persona sin el dictado de una sentencia firme.

    R. que su asistido fue detenido el 1º de agosto de 2018 en ocasión de realizarse un procedimiento donde se habría secuestrado sustancia estupefaciente (cannabis sativa linneo) en el baúl del automóvil conducido por su consorte de causa, R.E.R., propietario del vehículo.

    Por otra parte, destaca que su representado no registra antecedentes penales y que, hasta el momento de su detención, se desempeñaba como mecánico de automotores.

    Agrega que con el producido de dicha actividad, procuraba el sostén de su grupo familiar, conformado por su concubina D.Q.B. y la pequeña hija de ambos, G.D.C.Q., de tres años de edad, quien asiste al Jardín "…" de la localidad de ….

    Refiere que, tras conocerse la detención de C., su concubina fue despedida de su empleo como trabajadora de casas particulares, por Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33708145#240755848#20190813125112754 lo que en la actualidad subsiste con magros trabajos por hora en negro y alguna ayuda que le puedan brindar otros familiares.

    Para acreditar el arraigo pertinente, C.R. propuso residir, en caso de recuperar su libertad, en el...

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