Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2019, expediente FSM 007130/2017/TO02/3/CFC004

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I FSM 7130/2017/TO2/3/CFC4 “R.A.A. Cámara Federal de Casación Penal s/incidente de incompetencia”

Registro Nro. 1004/19 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 7130/2017/TO2/3/CFC4, caratulada “R.A.A. y otro s/incidente de incompetencia” del registro de esta S. I, acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme se desprende de las constancias de la presente, el 25 de septiembre de 2018, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. resolvieron declinar la competencia para entender en estos actuados en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. que resultara desinsaculado (conf. fs. 83/91 y 92).

    Fundaron la decisión en que ninguno de los delitos imputados en el requerimiento de elevación a juicio del F. tuvo lugar en el ámbito de su jurisdicción.

    Para ello sostuvieron que “la firma TELE EXBE SA tenía su domicilio fiscal en la provincia de M. y (…)

    las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo por la misma registraban permisos de embarque en las Aduanas de San Rafael y de M.…”. A lo que agregaron que el principio que fija la competencia de contrabando resulta ser el lugar en que se consuma la infracción.

    También ponderaron que la mayor parte de los elementos probatorios fueron recabados en extraña jurisdicción –M.-, donde también se domicilian los imputados, de allí que entendieran que el tribunal de Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33034098#236586458#20190613092922943 aquella jurisdicción resulte el órgano que en mejores condiciones se encuentra para garantizar un más eficaz ejercicio de la defensa y una mejor administración de justicia en el juicio oral.

  2. ) Recibido el expediente en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de M., en fecha 15 de noviembre de 2018, sus integrantes decidieron: “NO ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida (…) por cuestiones de conexidad objetiva (art. 41 inc. 1 del C.P.P.N.) e invitar al tribunal declinante -para el caso de no compartir el criterio aquí sostenido- a dejar trabado el conflicto correspondiente con la finalidad de que el superior común dirima la cuestión” (conf. fs. 102/105).

    Puntualmente, en sus fundamentos, el tribunal citado afirmó compartir el criterio que sostiene que la competencia de los tribunales orales se determina a partir de la fijación de los hechos establecidos en el requerimiento de elevación a juicio y, sobre esa base, indicó que la pieza acusatoria da cuenta de la existencia de una organización criminal en la que un cartel mexicano se serviría de nuestro país para acondicionar sustancia estupefaciente y exportarla a Canadá.

    En esa línea, sostuvo que la pluriactuación de aquella organización debe ser analizada por un único tribunal, que el fraccionamiento en el juzgamiento implicaría el riesgo de “dejar impunes hechos delictivos y/o partícipes penalmente responsables de la misma organización” y concluyó que la búsqueda de la verdad real impone “la necesidad de confirmar o descartar la vinculación existente entre los procesados respecto de los cuales ha sido requerida la elevación a juicio en el presente legajo y aquellos encontrados prima facie Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33034098#236586458#20190613092922943 SALA I FSM 7130/2017/TO2/3/CFC4 “R.A.A. Cámara Federal de Casación Penal s/incidente de incompetencia”

    penalmente responsables en la causa principal, actualmente radicada en la justicia federal de Bahía Blanca”.

  3. ) Devueltos los actuados al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M., el Dr. R.E. –quien actuó en forma unipersonal-, mantuvo el criterio esbozado junto a sus colegas en el pronunciamiento anterior y dispuso: “TRABAR la cuestión negativa de competencia con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de M. en la presente causa FSM 7130/2017/TO2 (número interno 3591)” (conf. fs. 106/7).

  4. ) Una vez radicada la causa en esta S. I se corrió la vista pertinente al F. General ante esta instancia, Dr. J.A. de L. quien, en su dictamen, se remitió a lo dicho en el marco de aquél efectuado en la causa FSM 7130/2017/TO1/20/CFC2 en cuanto a que, a su entender, corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. intervenir en los actuados y llevar adelante el juicio (conf. fs. 118/9).

    Reiteró que “(s)e trataría de una...

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