Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2019, expediente FBB 031000388/2010/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 31000388/2010/3/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº FBB 31000388/2010/3/CA2 caratulado:

Inhibitoria/Excusación… en autos: ‘SALLAGO, L.O.… POR

FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS / USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)’

venido en virtud del rechazo de la

excusación planteada por el Dr. J.J.B.; y CONSIDERANDO:

1. A fs. sub 10, el magistrado de grado a cargo del Juzgado

Federal de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, Dr. J.J.B., se excusó para

continuar interviniendo en el expediente de referencia, con fundamento en el art. 55,

inc. 1 del CPPN, “toda vez que oportunamente he actuado en autos como F...”.

2. El Dr. W.D.S., titular del Juzgado Federal N° 1 de la

sede, designado como conjuez a fs. sub 12/vta., no aceptó la excusación del Dr. B.

por lo que dispuso la formación del presente incidente y elevándolo a esta Alzada

conforme lo reglado en el art. 57 del CPPN (cfr. fs. sub 14/15 vta. y sub 18).

Para así decidir, sostuvo que los motivos esgrimidos por el Dr.

B. no se encuentran abarcados por los supuestos a los que alude el art. en

referencia, toda vez que “la actuación del magistrado no estuvo vinculada a

cuestiones de fondo del expediente o relacionadas a la posible responsabilidad de los

imputado o al mérito de las pruebas incorporadas durante la investigación, sino que

únicamente se limitó a notificarse de una providencia

. Citó doctrina y jurisprudencia

que entendió aplicable al caso. Sobre la base de ello, concluyó que no advierte

extremos que permitan sospecha de imparcialidad alguna en los términos del art. 57

y ccdtes. del CPPN

.

  1. El Sr. F. a cargo de la F.ía General asumió la

    intervención que le compete manifestando su concordancia con los fundamentos dados

    por el Dr. Da Silva, por lo que propició rechazar la excusación formulada por el Dr.

    1. (cfr. fs. sub 22/vta.)

  2. Ahora bien el artículo 55 del CPPN es claro en cuanto

    dispone la obligación de apartamiento del juez que hubiera intervenido oportunamente

    como funcionario del MPF. En efecto, en palabras textuales –y como primera causal

    de inhibición– establece que “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa (…) si

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33494770#234668721#20190516143224352 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 31000388/2010/3/CA2 – Sec. 1 hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del...

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