Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 000785/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 785/2017/TO1/3 REGISTRO N° /2019 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora L.A., a favor de M.R.C.B. en la presente causa n° 785/2017 –n° interno 4997-, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que la señora Defensora Oficial, doctora L.A., solicitó la excarcelación de su defendido C.B., bajo las condiciones que se estimen corresponder, por aplicación de lo normado por los arts. 13 del Código Penal y 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. En forma subsidiaria, para el caso de que se considere que la declaración de reincidencia de su asistido es un obstáculo para la concesión del beneficio, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.

En tal sentido, sostuvo que el encartado “…se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2017, motivo por el cual ha superado el tiempo de encierro requerido para acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional –art. 317 inc. 5to del CPPN- (dos años y ocho meses), para la pena de cuatro años –no firme- impuesta en la presente causa.

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34045805#243324220#20190904142403999 A su vez, M.R.C.B. también cumple con el requisito de observar los reglamentos carcelarios, ya que informó que desde hace varios períodos es calificado con conducta ejemplar diez (10), y que no registra ninguna sanción disciplinaria…”

Asimismo, hizo saber que en caso de recuperar su libertad el encartado residiría con su padre y hermano en el edificio 22, 1° “E”, Barrio Rivadavia II de esta ciudad, por lo que satisfacía los requisitos establecidos en el art. 13 del C.

En cuanto al planteo subsidiario con relación a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C., señaló que los mismos se encuentran en palmaria contradicción con el principio constitucional de acto y culpabilidad por el hecho, con el principio de ne bis in ídem, como así también con el principio de progresividad de la pena y su finalidad de reinserción social y el principio de igualdad ante la ley, todos reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por instrumentos de derecho internacional.

Así, manifestó que “…la reincidencia es a todas las luces una manifestación de un derecho penal de autor que, además de constituir una flagrante violación al principio de culpabilidad por el hecho y de las garantías que emanan de los artículos 18 y 19 de la C.N., transgrede el principio del derecho penal de acción al sancionar al sujeto no sólo por acciones que son materia de juzgamiento sino por su forma de vida…”

Agregó que “…los intentos de fundar la reincidencia en cuestiones de tipo preventivo –especial o general- tampoco son compatibles con la garantía Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34045805#243324220#20190904142403999 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 785/2017/TO1/3 del derecho penal de acto, pues el ámbito de lo ilícito lo constituye exclusivamente la conducta…”

Por otra parte, señaló que “…la declaración de reincidencia suprime la posibilidad de acceder a la libertad condicional por la comisión de un delito anterior (respecto del cual ya fue condenado y cumplió pena privativa de libertad). En definitiva, se vuelve a ponderar el delito ya juzgado, en clara violación a las garantías constitucionales…

De aceptarse que una condena por un hecho puede ser más gravosa y severa por el anterior juicio y condena de un delito, se estaría volviendo a sancionar en la condena actual por un delito pasado…”

Con relación al fin resocializador de la pena, manifestó que “…el Estado debe cargar con la obligación de resocializar al condenado, por lo que la reincidencia significa castigar al individuo por la falla del Estado en su tratamiento.

Bajo este prisma debe analizarse de qué modo las consecuencias legales de la reincidencia afectan al principio resocializador…”

En esa línea, sostuvo que “…dicho propósito se estructura a partir de un régimen de progresividad penitenciario, conformado por diversos estadios que reflejan el progreso del condenado durante el cumplimiento de la pena de encierro. El avance de la persona hacia cada una de las etapas...

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