Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Abril de 2019, expediente FCB 041837/2018/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41837/2018/3/CA1 doba, 23 de abril de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD de RIOS TORRES, F.N. POR FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES (ART. 288 INC. 2) Evasión Simple Tributaria”

(Expte. N° FCB 41837/2018/3/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra de la resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2018, por el J. Federal N° 1 de Córdoba, y en la que decide:

RESUELVO: Declarar la nulidad del Acta de apertura de prevención policial obrante a fs. 2 (arts. 138 y 139 “ a contrario sensu”, 140, 166 y 168 del C.P.P.N.), y como consecuencia de su invalidez, la de todos los actos procedimentales que se basan en ella.”

Y CONSIDERANDO: I.- En contra de la resolución, cuya parte dispositiva se ha transcripto precedentemente, interpuso recurso de apelación el representante del Ministerio Público F. (fs. 18/19). En esta Instancia, informó

conforme lo previsto en el art.454 del C.P.P.N.(fs. 29/31). II.- El Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2018, dispuso hacer lugar al pedido de nulidad del acta de apertura de prevención policial formulada por la defensa (fs.16/17).

Su decisión, se basó en que el acta que documentó

la apertura de un sobre de papel de color marrón, que contenía un envoltorio de nylon transparente con diez (10)

paquetes de cigarrillos cerrados de marca “CJ” de 20 unidades, se realizó sin testigos ajenos a la fuerza de Fecha de firma: 23/04/2019 seguridad, y por tratarse de un acto irreproducible –por la Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32421180#232306386#20190424091024235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41837/2018/3/CA1 obtención de elementos utilizados para dar comienzo a la investigación-, consideró que su inobservancia conlleva a declarar la nulidad de dicha acta y en consecuencia la de todos los actos que de ella devienen. III.- Ante tal pronunciamiento, el Ministerio Público F. interpuso el remedio recursivo peticionando la revocación de la resolución apelada por haber declarado la nulidad del acta de apertura de prevención policial (ver fs. 18/19).

Ya en esta Instancia, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. el recurrente informó en forma escrita (ver fs. 29/31).

Conforme surge de su lectura y en consonancia con la presentación recursiva, el F. General, esgrimió que no corresponde la nulidad del acta que se confeccionó en relación a los hechos narrados por cuanto el acta de constatación y apertura no es un acto definitivo e irreproducible sino que solo da conocimiento de la recepción de una denuncia anónima sobre hechos que pueden dar lugar a una acción pública.

En ese sentido, alegó que las formalidades del art. 138 del CPPN no están dirigidas a actas que solo representen denuncias anónimas, por cuanto éstas no se tratan de actos irreproducibles ni definitivos, como serían aquellas en las que constan los secuestros de elementos probatorios, requisas personales, etc..

En el caso, señaló, que debe tenerse en cuenta el lugar de los hechos, una sede policial, donde se hace casi imposible ubicar dos testigos civiles a los fines de corroborar actos prevencionales, lo que lo haría ilógico cada vez que esto suceda, ya que además quitaría valor a los dichos y constataciones realizadas por las mismas fuerzas policiales.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32421180#232306386#20190424091024235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41837/2018/3/CA1 Además, sostuvo que el acta no es la única prueba para sustentar el inicio de la prevención policial, que se complementa con los datos que surgen de las pruebas legítimamente obtenidas en la causa principal. Por tanto, entendió que aun cuando se considerara invalida, tal resolución no conllevaría tal efecto respecto de las otras constancias que obran en la causa. En apoyo de su postura, citó jurisprudencia al respecto.

Por lo expuesto, solicitó no se haga lugar a la nulidad del acta y todos los actos procesales que sean su consecuencia.

Por último, hizo reserva del caso federal. IV.- Por su parte, el doctor Facundo Cortes Olmedo, defensor del imputado R.T., requirió en definitiva, que se confirme el resolutorio en crisis en cuanto declaró la nulidad del acta de prevención (v. fs.

26/28).

En ese orden, destacó que el planteo nulificante no fue en relación a la denuncia anónima como recepción de la noticia criminis sino a la actuación inmediata posterior, esto es, la confección del acta labrada a los fines de dar cuenta que se procedió a la apertura de un sobre que había sido entregado minutos antes por una persona que no se había dado a conocer, acto que a su criterio, era irreproducible y que debió contar con la presencia de testigos conforme lo prescribe el art. 138 del CPPN, más aún cuando no existía ningún impedimento para ello dada la hora y el lugar en que sucedieron los hechos.

Por ello, sostuvo que la inobservancia por parte de los funcionarios policías resulta violatoria de normas de rango constitucional y afecta la garantía del debido proceso legal dado que cercena el derecho de su asistido de Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32421180#232306386#20190424091024235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41837/2018/3/CA1 efectuar el control de elementos que sirven de base a la presente investigación.

Finalmente, formuló reserva del caso federal. V.- Entrando a la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 33, el que quedo conformado del siguiente modo: doctor I.M.V.F., doctor E.D.A. y doctora G.M..

El señor J. de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

Efectuada la reseña que antecede, ingresaré al asunto sometido a revisión.

El agravio del Ministerio Público F. radica en que la resolución impugnada declaró la nulidad del acta de procedimiento que dio inicio a la presente causa -y de todo lo actuado en consecuencia-, con base en la ausencia de testigos civiles en dicho acto. I.- Previo a evaluar la cuestión planteada y por resultar de aplicación al caso, corresponde realizar algunas consideraciones respecto a los principios que rigen el régimen de nulidades previsto en la ley procesal.

La doctrina considera que la nulidad es una sanción procesal que tiene por objeto “…privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los...

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