Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2019, expediente FSA 018873/2018/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18873/2018/3/CA1 Salta, 16 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 18873/2018/3 “INCIDENTE DE NULIDAD DE DIAZ, FRANCISCO; D.L.G.Y.N., A.E. s/INFRACCION LEY 23.737” con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy N°1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/25 y vta. por la Defensa Pública Oficial de L.G.D., F.N.D. y A.E.N. en contra del auto de fs. 17/19 por el que se denegó el planteo de nulidad introducido a fs. 1/6.

2) Que la causa principal vinculada a esta incidencia tuvo su génesis el 1/6/2018 cuando personal perteneciente a Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la ruta Nacional N°34, a la altura del Km. 1266, en la localidad de Caimancito, Provincia de Jujuy, circunstancias en las que arribó al control un taxi, dominio LQC-745, procedente de la localidad de El Talar con destino final a la ciudad de Libertador General San Martin, conducido por L.G.D., quien se encontraba acompañado por A.E.N. y F.N.D..

Al momento de efectuar el control de rutina, el personal preventor observó que F.D. intentó ocultar Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32377736#232192856#20190416121629408 entre sus piernas una mochila que se encontraba en los asientos traseros del automóvil, por lo que al notar dicha maniobra, les realizaron preguntas las que fueron contestadas con incoherencia por parte de los tres sujetos. Ante dicha situación, se convocó a los testigos para efectuar un control más exhaustivo, constatando en el interior de la mochila la presencia de paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre, los que sometidos a la prueba de orientación “narcotest” dieron como resultado positivo a la presencia de marihuana, con un peso total de 8 kilos 250 gramos.

Seguidamente, se tomó contacto con el Juez Federal N°1 de Jujuy quien ordenó la detención de los nombrados y la formación de causa penal en orden al delito de transporte agravado de estupefacientes (cfr. Acta de procedimiento de fs.

29/30).

2.1) Que mediante acta obrante a fs. 31 la preventora dejó constancia que durante el procedimiento los involucrados –en presencia de testigos- realizaron manifestaciones espontáneas, relatando G.D. que desconocía lo que había en el interior de la mochila y que sólo estaba trasladando a los pasajeros; mientras que F.N.D. y A.E.N. dijeron que la droga era de los tres.

2.2) Que en ocasión de prestar declaración indagatoria A.E.N. manifestó que una persona de nacionalidad boliviana le ofreció $ 8.000 por pasar la mercadería y que por eso le pidió a su compañero (F.N.D.)

que lo acompañara, a cambio de $ 2.000. También manifestó que el Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32377736#232192856#20190416121629408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18873/2018/3/CA1 remisero no sabía nada de la mercadería que llevaba en la mochila y que él lo engañó para poder pasarla (cfr. Indagatoria que surge del Sistema Lex 100).

Por su parte, F.N.D. relató

que su compañero A.E.N. le pidió que lo acompañara hasta L. para sacar turno para su bebe y que por esa “changa” le iba a dar a cambio el monto de $ 2.000, lo que le pareció raro pero que trató de no pensar en lo que iban a hacer y decidió acompañarlo porque el dinero le venía bien. Finalmente adujo que cuando los detuvieron se puso nervioso y que involucró

al remisero sabiendo que no tenía nada que ver, ya que solo estaba trabajando (cfr. Indagatoria que surge del Sistema Lex 100).

Por último, L.G.D. refirió que la noche anterior lo llamó su sobrino (A.E.N.) para que lo lleve a L. porque tenía que sacar turno para que atendieran su bebe. Fue así que a la madrugada del día siguiente lo pasó a buscar por su casa, subió en la parte trasera del automóvil con una mochila y luego fueron a buscar a un amigo que iba a ir con ellos hasta L.. Finalmente, agregó que desconocía lo que llevaba su sobrino en la mochila y que sólo estaba haciendo su trabajo, ya que desde hace un tiempo es remisero (cfr. indagatoria que surge del Sistema Lex 100).

2.3) Que el 22/6/18 el a quo dictó el procesamiento con...

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