Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Marzo de 2019, expediente CPE 000027/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.

V. F. J. EN CAUSA N° CPE 27/2019 CARATULADA “S., L. J. Y OTROS S/INF. LEY 22.415.CPE 27/2019/3/CA2. J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 4.

SALA “B” ORDEN N° 29.072.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 20/22 por la defensa oficial de F. J. C.

V. contra la resolución de fs. 13/17, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial de fs. 31/33 vta., por el cual la defensa oficial de F. J.

C.

V. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 20/22 de este incidente, la defensa oficial de F. J. C.

    V. se agravió por considerar que el juzgado “a quo” no habría expresado los motivos por los cuales consideró que existiría peligro de fuga del nombrado en caso de disponer la libertad de aquél y porque “…la especulación de ese Tribunal en la circunstancia de que C.V.

    podría introducir obstáculos procesales a través de la realización de conductas con la entidad de generar interferencia en el avance de la investigación, no se desprende…a partir de un razonamiento que revista un examen lógico conductivo…” y porque “…las medidas tendientes a recabar elementos destinados a acreditar o descartar la intervención de terceros en el evento investigado se encuentran en marcha. No se evidencia manera respecto [de] la cual mi defendido pueda frustrarlas, interrumpirlas o entorpecerlas una vez puesto en libertad…”.

    Asimismo, aquella defensa manifestó que su asistido posee arraigo en el país y que existe la posibilidad de disponer “…alguna medida de control de las enumeradas en el art. 310 del código de rito…”.

  2. ) Que, de la lectura de los autos principales surge que en aquéllos se investiga: “…a) La exportación de sustancia estupefaciente (clorhidrato de Fecha de firma: 01/03/2019 cocaína) con un peso aproximado de 6,6 kilogramos, la que por su cantidad se Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33163003#228346261#20190301155808701 encontraría prima facie destinada inequívocamente a su comercialización…

    b)La exportación de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína)

    destinada inequívocamente a su comercialización, con un peso aproximado de 12 kilogramos, mediante el envío de una encomienda postal internacional, identificada con la guía aérea N° 312948521 perteneciente al correo privado TNT Argentina S.R.L., impuesta el día 26 de diciembre de 2018…la que fue incautada el día 31 de diciembre de 2018 en Frankfurt, República Federal de Alemania, conforme lo informado por el Asistente Oficial de Enlace de la Policía Judicial Aduanera para Latinoamérica y el Caribe de la Embajada de Alemania, al Departamento Narcotráfico de la dirección General de Aduanas (fs. 65)…c) El intento de exportar la sustancia estupefaciente descripta en el punto b) la que fue interceptada por las autoridades aduaneras de este país, el día 11 de enero de 2019, como consecuencia del envío controlado efectuado en conjunto con los agentes aduaneros de la República Federal de Alemania, luego de lo cual su contenido fue sustituido, con la finalidad de proceder a una entrega vigilada. En ese sentido…recibió en el domicilio de… la guía aérea N°…de la empresa TNT…por la cual el operador…oficializó el día 12 de febrero de 2019 la destinación de reembarco N°…con destino a la República del Congo, a los fines de exportar la mencionada sustancia estupefaciente, presumiéndose por su cantidad, su inequívoco destino de comercialización…”.

    Asimismo, de la lectura de los autos principales surge, en cuanto interesa a la presente, que con fecha 22 de febrero de 2019 el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, y dispuso la prisión preventiva de F. J. C.

    V. por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de la exportación de manera oculta de sustancia estupefaciente, la cual por la cantidad habría estado inequívocamente destinada a la comercialización y por la tentativa de exportación, de manera oculta de sustancia estupefaciente, la cual por la cantidad, también habría estado destinada a la comercialización y calificó los hechos en los términos de los arts. 863, 864 inc. “d” y 866 segunda parte, en función de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero, art. 45 del C.P. y art. 306 del C.P.P.N.

    El doctor R.E.H. agregó a lo expresado en forma conjunta:

    Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33163003#228346261#20190301155808701 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, en cuanto se relaciona con el modo de interpretar las previsiones de los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N., y la validez constitucional de aquellas normas, este Tribunal se ha expresado “in re”

    Incidente de Excarcelación de M.O.R. formado en causa N°.5658

    (expediente N° 57.691, orden N° 21.714, Reg. N° 173/08, considerandos 6° a 20° del voto del suscripto de aquella resolución, los cuales deben tenerse por reproducidos y considerarse parte integrante del presente; se adjunta copia certificada).

  3. ) Que, sin perjuicio de lo expresado por el considerando que antecede, y de la escala prevista en abstracto para la pena privativa de la libertad que, en caso de recaer sentencia condenatoria, podría corresponder a F.J.C.V.

    en atención a la doctrina establecida por el fallo plenario “D.B., R.G.”, dictado por la Cámara Federal de Casación Penal (plenario N°

    13, de fecha 30/10/08), corresponde considerar -a los fines de evaluar la procedencia o la improcedencia de la excarcelación solicitada- si en el caso median elementos que permitan estimar acreditada la presencia de peligros procesales que...

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