Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Enero de 2019, expediente FSA 011392/2018/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11392/2018/3/CA2 Salta, 11 de enero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11392/2018/3/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FIGUEROA, N.A.", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.A.F. a fs.

16/18 y vta. en contra del auto de fecha 7 de noviembre de 2018, obrante a fs. 13/14 y vta. por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 12 de abril de 2018, cuando personal de Gendarmería Nacional, apostado en “Pampa Blanca” realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Provincial Nº 34, a la altura del km 1150, oportunidad en la que detuvo la marcha de un vehículo marca Renault, modelo Megane, dominio GQI-603, conducido por el apelante N.A.F. acompañado por D.A.A..

Al momento del control vehicular el personal preventor advirtió un olor fuerte y penetrante similar al del cannabis sativa, por lo que se procedió a su requisa lográndose el secuestro de cuatro paquetes con 3.955 kilogramos de cocaína y tres paquetes con 1.915 kilogramos de marihuana ocultos en el compartimiento del aire acondicionado.

Fecha de firma: 11/01/2019 Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.S.P. , SECRETARIO DECAMARA #32797276#225246728#20190110102022747 3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional- y el grado de presunción de culpabilidad del imputado, como así también el estado del proceso.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa manifestó que el a quo realizó una valoración errónea de la normativa aplicable, apartándose de los lineamientos ya fijados por el Alto Tribunal en relación al instituto de la excarcelación, lo que torna a la resolución un pronunciamiento arbitrario.

Señaló que la resolución recurrió a una fundamentación errónea contraria a los principios de in dubio pro reo y favor rei.

Expresó que el resolutorio se basó en cuestiones de índole sustancialista ajenas a la naturaleza cautelar de la medida adoptada y no expresó cuáles serían los elementos que llevaron a presumir un riesgo procesal en caso de otorgar la libertad a su asistido, ponderando únicamente la naturaleza y gravedad del delito que se investiga y la probable aplicación de una condena severa de cumplimiento efectivo.

Refirió a la falta de valoración por parte del instructor de la situación personal de su defendido, quien posee domicilio debidamente verificado por personal de Gendarmería Nacional, donde reside junto a su esposa -M.N.R.- y su hijo de 20 años de edad -N.F.-.

Por su parte, la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundamentado el recurso con el escrito de Fecha de firma: 11/01/2019 Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.S.P. , SECRETARIO DECAMARA #32797276#225246728#20190110102022747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11392/2018/3/CA2 fs. 28, se revoque la resolución en crisis y se...

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