Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Enero de 2019, expediente CCC 073577/2013/TO01/3

Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73577/2013/TO1/3 Buenos Aires, 10 de enero de 2019.

VISTA:

La solicitud de excarcelación formulada por la defensora particular, Dra. S.M., en favor de su defendido L.A.R.R., en esta causa n° 73577/2013 (interno n° 5011 M.MC).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio de fs. 456/460 se le imputa a R.R. el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una mujer con la que mantenía una relación de pareja en grado de tentativa (hecho 1) que concurre de manera real con el delito de amenazas coactivas en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometida contra quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género –reiterado en dos oportunidades (Hecho 2 y 3) por los que deberá responder en calidad de autor (Arts. 42, 45, 54, 55, 89, 92 en función del art.

    80 inc. 1° y 11° del Código Penal según ley 26.791 y 149 bis del Código Penal).

  2. ) La defensa particular en su presentación de fs. 1/8 solicita la excarcelación de su asistido. Argumentó que no existe peligro de fuga o posibilidad de entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido.

    Asimismo, aportó el domicilio en el que R.R.F. de firma: 10/01/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J., Juez de Camara Firmado por: G.E.F. Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33066495#225327761#20190110135758536 podría ir a vivir: junto a su hija mayor A.G.R.V. en la Villa 15, Manzana 20, Casa 18 de esta ciudad; recalcó que el nombrado posee su situación migratoria regularizada al poseer DNI argentino; que carece de antecedentes penales e incluso que de recuperar su libertad, podría comenzar a trabajar en una remisería.

    Por último, a los fines de su arraigo, recalcó que sus hijos menores de edad se encuentran en este país.

    Así, requirió se conceda la excarcelación a su asistido bajo cualquier tipo de caución y eventualmente con las reglas de conducta que se consideren necesarias.

    Formuló reserva de recurrir ante la Cámara de Casación y la CSJN.

  3. ) Corrida vista del planteo a la Sra. Fiscal General, se opuso a la concesión del beneficio bajo ningún tipo de caución (fs. 10).

    En principio sostuvo que por los delitos que se le imputan su situación no encuadraría en las previsiones del art. 317 CPPN; que existe riesgo procesal de fuga –lo que frustraría la continuación del trámite de estos actuados-, y que demostró

    desapego a la causa al haber informado un domicilio en el que no vivía ni era conocido; lo que derivó en su declaración de rebeldía.

    Recalcó la grave situación a la que se enfrenta R.R. ante la penalidad prevista; situación que tendrá una resolución pronta tras estar fijado el juicio oral para el día 22 de mayo del año en curso.

    Fecha de firma: 10/01/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J., Juez de Camara Firmado por: G.E.F. Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33066495#225327761#20190110135758536 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73577/2013/TO1/3 4°) Llegado el momento de resolver, este Tribunal de Feria n° 4 comparte los argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal General, adelantando que el pedido de libertad no tendrá acogida favorable.

    En primer término observamos que desde los inicios de estas actuaciones se tuvieron que llevar a cabo diversas diligencias a fin de dar con su persona, lo que derivó en una orden de averiguación de paradero de R.R. con fecha 2 de noviembre de 2016 (fs. 360/361); a ello se sumaron tareas de inteligencia dispuestas por la Fiscalía de Instrucción con fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 366). Así recién...

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