Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO06/3/CFC172

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 27004012/2003/TO6/3/CFC172 “D., M.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2126/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma como P. y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de M.R.D., en esta causa FSM 27004012/2003/TO6/3/CFC172, caratulada: “D., M.R. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.A.V., y por la defensa del imputado D., la doctora V.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.E.L., en segundo el doctor G.J.Y. y por último el doctor A.W.S..

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín resolvió, por mayoría, “no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de M.R.D.” (fs.

    358/367 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del imputado (fs. 371/381 vta.), que fue concedido (fs. 382/384).

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #27936174#223330604#20181207113906458 El impugnante sostuvo que “la vulnerabilidad” de M.R.D. se presenta por “una doble vía”:“Por un lado, la prevista por ser una persona mayor de 70 años y, por el otro, la establecida para personas enfermas cuyo tratamiento no resulte compatible con su alojamiento en una prisión” (fs. 377).

    Adujo que “[l]a resolución que se pretende anular violenta el principio de legalidad (art. 18 de la CN) en tanto, sin decirlo expresamente, exige el cumplimiento de dos causales distintas” (fs. 377 vta.).

    Además, sostuvo que, en la hipótesis, “se vuelve a errar al exigirse, sin decirlo expresamente, que la salud -y por lo tanto la vida- se encuentre en una etapa terminal o en tiempo cercano al inicio de la etapa terminal, violentándose nuevamente el principio de legalidad, o bien eligiendo un estándar que no es el previsto en la ley” (ibidem).

    Destacó que la resolución “siquiera tuvo en cuenta los efectos de las enfermedades que padece D. -especialmente el cáncer- y que la radiación importa una desmejora notoria en el cuerpo del paciente”, destacando lo expuesto por el Cuerpo Médico Forense y la asesora médica del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, con relación a las complicaciones del tratamiento (fs. 377 vta).

    Entre otras consecuencias derivadas del tratamiento de radioterapia detalló el requerimiento de “’cuidados paliativos’ [y] ‘atención médica de apoyo’ ”y señaló, las siguientes complicaciones: “‘estado de inmunodepresión’, ‘antecedentes clínicos y oncológicos de importancia’, ‘riesgo de desmejoramiento en la salud’, ‘riesgo de disfunción estéril’, ‘riesgo de incontinencia’ y ‘riesgo de vida’”.

    Así, criticó la resolución y expresó: “se hace daño a sí misma al reconocer, en un tramo esencial de su fundamentación 1) que la salud de D. desmejoró; 2) que Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #27936174#223330604#20181207113906458 Sala II Causa Nº FSM 27004012/2003/TO6/3/CFC172 “D., M.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal el desmejoramiento se debe en parte a las condiciones de encierro; 3) que el desmejoramiento se debe en parte a la edad que tiene D.; 4) que D. tiene el sistema inmunológico deteriorado” (fs. 378 vta.).

    También expresó que “la respuesta judicial no alcanza para desvirtuar los dichos de la médica” e indicó que “[n]o es una generalización sostener que el alojamiento en una cárcel, en las condiciones de salud actuales de D., puede desmejorar la salud y poner en riesgo la vida” (fs. 373/vta.).

    Adicionó: “[l]a resolución tampoco aborda lo atinente a la posibilidad de implementar un sistema de monitoreo electrónico sobre D., ello más allá que tampoco indica cuáles serían las pautas objetivas para presumir riesgo de fuga y ello a pesar de haber sido expresamente pedido por [esa] defensa” (fs. 380 vta.).

    En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación revocando la resolución dictada por el tribunal y concediendo la prisión domiciliaria (fs. 381).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis del CPPN, únicamente compareció a la audiencia la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora V.S., en representación de M.R.D., quien además acompañó escrito de...

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