Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 006526/2018/3/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6526/2018/3/CA2 sadas, a los 12 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6526/2018/2/CA2 Incidente de Nulidad en autos: “Cabrera,
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de Estupefacientes Artículo 866
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párrafo – Código Aduanero en Tentativa”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 11/12 contra la decisión recaída a fs. 7/10 a
tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia no hizo
lugar al planteo de nulidad interpuesto por el Dr. Ricardo Sigfrido B.
Fores.
2) Que en su escrito de apelación el recurrente señala que la
interpretación efectuada por la Magistrada no se corresponde con lo
dispuesto en el art. 184 del C.P.P.N. en cuanto expresa que los
preventores están facultados para: “2º) Cuidar que los rastros
materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el
estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad
competente”; para lo cual seguidamente sostiene que el art. 216 del
C.P.P.N. pone en cabeza del Juez y P. la disposición de los efectos
a peritarse, a fin de la eventual repetición de la pericia, todo lo cual
establece un cuadro normativo muy diferente al que se interpreta en la
decisión.
En ese sentido, sostiene que la manipulación de los efectos a
peritarse sea realizada por las autoridades policiales hace a garantizar
su cadena de custodia, la que en el caso de autos se ve desvirtuada,
puesto que las autoridades de AFIP ADUANA ni siquiera detalla
debidamente la numeración de los sobres elevados y la identificación
efectiva de los mismos con los que luego se utilizó para la pericia de
autos.
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32356137#218796598#20181012092230679 3) Que de conformidad a las constancias de fs. 16, fs. 17, fs. 18,
fs. 19/20, fs. 21 y vlta., fs. 22 y vlta., fs. 23/25 y vlta. y fs. 26, el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Ingresando a dar respuesta al planteo efectuado hemos de
señalar que, en función de los fundamentos desarrollados por la Sra.
Magistrada y el cotejo de los autos principales que tenemos a la vista,
la pretendida nulidad lejos está de poder prosperar en tanto y en
cuanto el interesado no acreditó el perjuicio irrogado por el acto que
tacha de irregular. Tampoco se verifica por parte de los suscritos la
existencia de vicio alguno en virtud del cual logre inferirse que el
planteo reposa en una finalidad práctica para la que fue diseñado el
instituto que articula.
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