Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 28 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 062000233/2004/TO01/3

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000233/2004/TO1/3 San Luis, 28 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El incidente FMZ 62000233/2004/TO1/3 caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD DE PUEBLA EDUARDO Y P.M.A. EN AUTOS POR INF. LEY 24769”, deducido a fs. sub 01/03 por el Sr. Defensor Particular en favor de sus defendidos EDUARDO PUEBLA y M.A.P.; y, CONSIDERANDO:

I- A fs. sub 01/04 la Defensa particular de los imputados EDUARDO PUEBLA y M.A.P. planteó la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa 16.687 caratulada “Schvartzbaum s/recurso de queja” en que, con fecha 27/08/2017 -debe decir 2015-, rechazó el recurso extraordinario deducido por la Fiscalía General, por considerar que se confirmó así la extinción de la acción oportunamente dispuesta por el Tribunal Oral Federal de San Luis actuando como Cámara de Apelación, y también los respectivos sobreseimientos.

Sostuvo que: “el Tribunal Oral Federal con fecha 05 de octubre de 2012 resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de MARÍA AZUCENA PUEBLA y EDUARDO PUEBLA … y SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los nombrados…” (fs. 5831/5847)”. Luego refiere que en el trámite casatorio interpuesto por la Fiscalía General y Querellante: “el recurso deducido por la Fiscalía, única titular de la acción penal, quedó en la Sala II bajo causa n° 16687 y con fecha 27 de diciembre de 2013 fue declarado inadmisible.

Ante el recurso extraordinario deducido por la Fiscalía, con fecha 27 de agosto 2015 la misma Sala II en causa n° 16687, lo declaró inadmisible. Según nos informan, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se registra ningún recurso de queja por parte del representante del Ministerio Público Fiscal. Sobre esa base es evidente que el sobreseimiento de mis dos defendidos ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por ello, todo lo actuado con posterioridad resultó nulo.- Es cierto Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018también que el recurso de queja interpuesto por la parte querellante quedó radicado Firmado por: G.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32505149#217417047#20180928090837700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000233/2004/TO1/3 en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la causa n° 1127/13 caratulada “PUEBLA, E., PUEBLA, M.A., SCHVARTZBAUM, M.A. s/recurso de casación” y que con fecha 24 de mayo de 2013 se resolvió

hacer lugar a la queja interpuesta por la Dr. S.M.G. en representación de la AFIP-DGI y así declaró mal denegado el recurso de casación.-

Ahora bien la cuestión es muy sencilla, el titular de la acción penal, la representante del Ministerio Público Fiscal, utilizó los recursos procesales que tenía a su disposición y luego de analizado el fondo del asunto, los Dres. A.S. y Á.L., integrantes de la Sala II del mismo tribunal penal de la República, consideraron válido el fallo del tribunal oral que dispuso el sobreseimiento de mis defendidos por prescripción.- En este estadio ni siquiera se puede hablar de fallos contradictorios ni de escándalo jurídico por las diferentes posturas adoptadas por las Salas II y IV del tribunal federal de casación penal porque el fallo que puso fin a las actuaciones, dictado por la Sala II tuvo lugar el día 27 de diciembre de 2013 mientras que la Sala IV se dictó el 4 de julio de 2014.- En concreto, siete meses antes de que se expidiera la Sala IV, el sobreseimiento de E.P. y de M.A.P. había sido confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.- Caber recordar que la insistencia de la Fiscalía, al interponer un recurso extraordinario ante la misma Sala II, no tuvo acogida favorable desde que fue rechazado el 27 de agosto de 2015, y tampoco se presentó queja ante la Corte.-

No resulta un tema menor destacar que la AFIP- DGI carece de legitimación para ejercer la acción pública por su cuenta; así lo han sostenido en reiteradas ocasiones los tribunales de todo el país. Sin impulso F., el Estado no puede duplicar la acusación a través de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional como es la AFIP-DG

I.- Conclusión, habiendo quedado sin acusación fiscal, el Fallo de la Sala IV del tribunal casatorio carece de legitimidad para torcer el sobreseimiento de mis representados que, por cierto, hace varios años que ya es cosa juzgada. De ello se deduce que todo lo actuado a partir del rechazo del recurso extraordinario por parte de la Sala II, resulta nulo correspondiendo archivar la causa sin más.-”.

Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32505149#217417047#20180928090837700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000233/2004/TO1/3

II- Corridos los traslados de rigor, contestaron a fs. sub 6/10 la Querella y a fs. sub 12/18 la Fiscalía General.

La Querella en representación de la AFIP-DGI sostuvo, entre otras consideraciones sin reproducir, en mérito a la brevedad, que: “… el Ministerio Público, interpuso Recurso de Queja por Casación denegada ante la Sala II, el cual fue rechazado. No obstante ello, cabe destacar que el art. 476 del CPPN, al regular el recurso de queja, establece que el mismo procede cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, con el fin de que se declare mal denegado dicho recurso. Al tratar el tema de los efectos del recurso mencionado, en el art: 478, establece lo siguiente “Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas, sin más trámite, al tribunal que corresponda. En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquel, para que emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo.” Conforme surge de la normativa citada, el rechazo del recurso de Queja interpuesto por el Ministerio público F., se limita a resolver sobre la admisibilidad formal del recurso de Casación oportunamente impetrado, por lo que la resolución que deniega el mismo, no resulta contradictoria, ni afecta lo resuelto por la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 04/07/2014, en los autos 1127/13, al casar y revocar el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral de la Provincia de San Luis. Como puede observarse, la sala II del máximo Tribunal Penal de la Nación, en los autos N° 16687, no analizó el fondo del asunto, y mucho menos resolvió confirmar el sobreseimiento de los imputados, hecho que si fue resuelto por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en los autos N° 1127/13, al disponer: “Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, Casar y Revocar el sobreseimiento por prescripción dictado respecto de M.A.S., M.A.P., y E.P....” Por lo expuesto, la resolución dictada en fecha 04/07/2014, por la cual se hace lugar al recurso de casación interpuesto por esta parte querellante, en los autos 1127/13, y que casa y revoca el sobreseimiento por prescripción dictado respecto de los imputados, no Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018implicaría contradecir lo establecido por la Sala II de la Cámara Federal de Firmado por: G.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32505149#217417047#20180928090837700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000233/2004/TO1/3 Casación Penal, la cual decide sobre la procedencia formal de un recurso, así, basta con observar simplemente las resoluciones mencionadas, para concluir que en la mencionada causa N° 16687, solo se analizó la procedencia formal del recurso de Casación Penal. Es decir, la única sala de la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió sobre el fondo del asunto, es la mencionada S.I., que casó la sentencia del Tribunal Oral de San Luis, siendo ésta, la resolución que prima sobre la de la Sala II, que solo resolvió sobre la admisibilidad de un recurso, y que no debía intervenir, atento ser la Sala IV la competente para resolver el asunto, por haber actuado con anterioridad en autos. Por lo que, el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la queja denegada en los autos N° 16687, devino en abstracto, y su rechazo en nada cambia la situación mencionada. No obstante todo lo mencionado, la defensa solicita la nulidad de todo lo actuando a partir del rechazo del recurso extraordinario de la fiscalía el 27/08/2017, por parte de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, siendo que esta resolución, al igual que la que le rechaza la queja a la Fiscalía, no resuelve sobre el fondo de la cuestión, y además es de fecha posterior a la resolución de la Sala IV, que dispuso revocar el sobreseimiento dictado respecto de los imputados, en fecha 04/07/2014. Cabe destacar que conforme surge del punto I.

OBJETO, del escrito recursivo, la defensa solicita se “declare la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de la sala 11 de la Cámara Federal de Casación Penal de la causa n° 166687 caratulada SCHVARTZBAUM, R. s/ RECURSO DE QUEJA por la cual...

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