Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente CCC 016688/2018/TO01/3

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 16688/2018/TO1/3 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Particular, a favor de G.H.D.P.P. o D.T., en la presente causa n° 5515, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, la señora Defensora Particular, doctora A.N.N., solicitó la excarcelación de su defendido G.H.D.P.P., por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –cfr. fs. 1/3-.

II.

A su turno la señora F. General, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, los tiempos de detención que lleva cumplidos y la conducta que registra, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado en los términos previstos por el art. 317 inc. 5° del C.P.P.N.

-ver fs. 8-.

III.

Que, en el día de ayer se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimo procedente-, por medio del cual la señora A.F., con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensora, solicitó

que se imponga a G.H.D.P.P. la pena de ocho meses de Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32592771#217189665#20180925122119675 prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo (art. 164 del C.P). Asimismo, requirió se le imponga la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena de tres años de prisión en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8 en la causa n° 5539, cuya condicionalidad deberá revocársele) y costas. –

ver fs. 440 del ppal-.

IV.

Considero que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener favorable acogida, por entender que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal.

Ello así, teniendo en cuenta el tiempo total que lleva privado de la libertad el referido para la presente causa y la que se unifica (nueve meses y diecinueve días, conforme surge del informe de fs. 4/5 del presente incidente), en relación a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas...

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