Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FPA 005782/2016/3/CA004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5782/2016/3/CA4 Paraná, 18 de septiembre de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 5782/2016/3/CA4 caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE ESCOBAR, ANTONIO EN AUTOS ESCOBAR, ANTONIO POR AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.E. a fs. 14 y vta., contra el auto de fs. 7/9 vta. del presente, que no hace lugar a la nulidad promovida por la defensa del nombrado. El recurso se concede a fs.

22.

Asimismo, de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEIVA, N.B.; ESCOBAR, B.J.; ESCOBAR, ANTONIO EN AUTOS LEIVA, N.B.; ESCOBAR, B.J.; ESCOBAR, ANTONIO POR AVERIGUACIÓN DE DELITO” Expte. N° FPA 5782/2016/4/CA3, por las defensas de B.J.E., N.B.L. y A.E. a fs. 24/30 y 36/37 respectivamente, contra la resolución de fs. 1/22 que, en lo que aquí

interesa, decreta el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que sus conductas encuadran en el Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31137826#216468152#20180918114206539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5782/2016/3/CA4 delito de homicidio con alevosía en concurso material con hurto calamitoso -arts. 45, 55, 80 inc. 2º y 163 inc. 2º del Código Penal-. Los recursos fueron concedidos a fs. 32 y 49 respectivamente.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 33 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., la Dra.

C.A.B. en defensa de N.B.L. y B.J.E. y el Dr. C.A.R.D. en defensa de A.E.; disponiéndose concentrar la expresión de agravios del incidente de mención en un sólo acto, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. R.D. reseña el devenir de las actuaciones y manifiesta que se realizaron actos procesales con efectos jurídicos como ser allanamientos, secuestros; entre otros, firmados por un Juez declarado incompetente, por lo que no es cierto, como lo sostiene el a quo, que haya consentido los vicios que aquí se reclaman. Agrega que ningún acto llevado a cabo ante un Tribunal incompetente es válido y por tanto no puede haber consentimiento de un acto nulo.

    Alega que traer aquéllos elementos al presente procedimiento viola las garantías constitucionales del debido proceso y Juez natural.

    Hace consideraciones respecto a los dichos del Magistrado. Invoca garantías constitucionales.

    Solicita se dicte la nulidad absoluta y el Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31137826#216468152#20180918114206539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5782/2016/3/CA4 sobreseimiento de A.E..

  2. Asimismo, la Dra. B. sostiene el recurso oportunamente interpuesto e informa que desiste en cuanto a la calificación legal impuesta a N.B.L..

    Expresa que las conductas atribuidas a sus defendidos deben ser descalificadas como un acto válido, por cuanto la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron sucedidos los hechos y la existencia de un “concierto previo” en la participación de L. y B.E., no se desprenden de las constancias que se encuentran incorporadas en el expediente.

    Efectúa reparos respecto a la intervención de dos procesos penales diferentes.

    Alega que sus asistidos llevan dos años y meses privados de su libertad, excediendo el plazo razonable de la prisión preventiva.

    Solicita se haga lugar al planteo de nulidad del auto de procesamiento, prisión preventiva y embargo y, en consecuencia, se dicte la falta de mérito de sus defendidos.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General, Dr.

    Álvarez, hace un relato de los hechos de la causa y manifiesta, en cuanto al planteo de nulidad de la defensa de A.E., que no hay gravamen, por cuanto si son actos definitivos e irreproducibles la propia ley sostiene su validez y si no lo fueran, valen como prueba documental.

    Solicita se rechace la nulidad peticionada por la defensa de A.E..

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31137826#216468152#20180918114206539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5782/2016/3/CA4 Destaca que le llama la atención que la defensa haya desistido del único fundamento que a su juicio tendría razón, la calificación legal del delito imputado a la Sra. L..

    Respecto al agravio interpuesto por la Dra.

    1. relacionado con la falta de precisión de los estadíos temporales (antes, durante y después del hecho) a los que alude el Magistrado, manifiesta que aquéllos se deducen del auto de procesamiento, es decir, la circunstancia de que la Sra. L. haya acompañado a su hijo a C. al otro día del hecho, como tratando de ocultar pruebas; el haber aportado el vehículo; las comunicaciones telefónicas; el hecho de haber encontrado en su domicilio elementos como botones, broches, resortes del chaleco que aporta el Ejército Argentino para los soldados; hacen presumir que la nombrada tuvo una injerencia decisiva en la participación del hecho, por lo que la solicitud de nulidad no puede prosperar.

    Hace reparos respecto a lo expuesto por la defensa y expone que no hay nulidad que haga lugar a una falta de mérito tal como lo peticiona dicha parte.

    Solicita se rechacen los recursos interpuestos, se confirme la resolución apelada y se urja la rápida remisión de la causa a juicio.

    II- Que se les atribuye a A.E., N.B.L. y B.J.E. la comisión del siguiente hecho: “El haber dado muerte, los Sres.

    B.J.E., A.E. y con la participación indispensable de N.B.L., al soldado voluntario F.L.B.F. de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31137826#216468152#20180918114206539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5782/2016/3/CA4 aprovechándose de su situación de total indefensión, para posteriormente sustraerle el Fusil F.A.L., calibre 7,63 x 51, número de serie 71841, cinco cargadores completos y un chaleco táctico. Todo...

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