Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2018, expediente FSA 000924/2018/3/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I FSA 924/2018/3/CFC1 Registro Nro. 918/18 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación solicitada en favor de G.A.R..

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado, el que fue concedido a fs.

111/112 vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen.

Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara evaluó

correctamente en relación a G.A.R., los riesgos procesales de entorpecimiento en la investigación, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Consecuentemente, los argumentos expuestos en el decisorio recurrido constituyen una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa.

En este sentido, la cámara ponderó la magnitud de la pena en expectativa, la complejidad de las investigaciones en la que se encuentran involucradas numerosas personas Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31628733#215063829#20180912084549446 pertenecientes a la Policía Federal, las características de las hipótesis delictivas y la modalidad operativa de los presuntos implicados, todo lo cual llevó al a quo a considerar que en caso de concederse su libertad, podría entorpecer las investigaciones, máxime teniendo en cuenta que uno de los hechos investigados consistiría en la entrega de dinero a los agentes de la División a la que encausado pertenecía con el fin de obtener su silencio.

Por otra parte, valoró que G.A.R. detenta el cargo de subcomisario de la Policía Federal Argentina, prestando servicios al momento de los hechos en la División de Precursores Químicos y Drogas...

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