Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 22 de Agosto de 2018, expediente FSM 120320/2017/3/CA006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7653 - FSM 120320/2017/3/CA6 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AGUERO , GUSTAVO ARIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

Reg. N°: 8221 S.M., 22 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de G.A.A., contra la resolución que no hizo lugar al beneficio de la prisión domiciliaria del nombrado (Fs. 49/Vta./50Vta. y 52/53Vta.).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 63), mientras que el recurrente la sostuvo (Fs. 64).

Los antecedentes del caso informan que se le dictó al nombrado auto de procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45, Código Penal; art. 5, inc. c), le 23.737; art. 306, Código Procesal Penal); resolución confirmada por esta Alzada en el día de la fecha (Confr.

Causa n° 7585).

Puesto a resolver, el Tribunal señala que en los agravios del apelante se Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31438511#210491259#20180822132059485 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7653 - FSM 120320/2017/3/CA6 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AGUERO , G.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

Reg. N°: 8221 indica la arbitrariedad y falta de fundamentación del decisorio. Asimismo, se menciona que si bien el caso del causante no encuadra en las previsiones del art. 32, de la ley 24.660 y el art. 10 del Código Penal, se debe realizar una interpretación amplia y analógica de esas normas a su favor. Por último, expresa que es posible neutralizar los riesgos procesales a través del monitoreo electrónico.

Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye...

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