Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2018, expediente FLP 066301/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 66301/2017/3/CFC1 Registro Nro. 949/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

106/118 de la presente causa nro. FLP 66301/2017/3/CFC1 de esta Sala, caratulada: “FLORES, C.D. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa N° FLP 66301/2017/3/CFC1 de su registro, con fecha 17 de mayo del 2018, resolvió “Confirmar la decisión de fs. 22/23” (cfr. fs. 102/105) por la cual el juez a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires, decidió no otorgar el beneficio del arresto domiciliario a C.D.F. (cfr. fs. 22/23).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor G.E.B., interpuso recurso de casación a fs. 106/118, el que fue concedido a fs. 122/123.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos casatorios previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31033696#212690781#20180809080915267 La asistencia técnica de C.D.F. sostuvo que la resolución emitida por los magistrados de la instancia precedente dejó de lado el interés superior de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

    En ese orden, señaló que el hijo de F. -quien padece hipoacusia neurosensorial y alteraciones en la visión- se encuentra al cuidado de su madre, que sufre de un delicado cuadro de salud, por lo que no puede afrontar la atención diaria que exige su nieto.

    Al respecto, la parte recurrente destacó que la necesidad de la contención del niño por parte del imputado surge del informe socio ambiental realizado por las licenciadas integrantes del Equipo Psicosocial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y agregó que el certificado de discapacidad de L.D.F. no pudo ser renovado en virtud de la detención de su padre.

    Seguidamente hizo saber que el instituto de la detención domiciliaria no hace diferencias en cuanto al derecho que tiene una mujer privada de la libertad del caso de un hombre, pues debe considerarse la máxima reducción posible de la afectación a las personas discapacitadas a cargo, sin basarse en cuestiones de género.

    Asimismo, recordó el principio de intrascendencia de la pena, el cual exige que la sanción que se adopte deba ser personal y no trascender a personas que se encuentren fuera del proceso penal.

    Por último, la defensa propuso la implementación de la pulsera electrónica o dispositivo Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31033696#212690781#20180809080915267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 66301/2017/3/CFC1 de control pertinente.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 132 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó

    breves notas (fs. 127/131), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La cuestión a resolver se centra en verificar si corresponde conceder la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de C.D.F..

    Para ello, cabe recordar que el artículo 10 del C.P. -según ley 26.472 (B.O.: 20/01/2009)- y el art. 32 de la ley 24.660 establecen, en su parte relevante, que a criterio de juez competente, podrá

    autorizarse a cumplir la privación de la libertad en detención domiciliaria “f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.

    El defensor que asiste a F., oportunamente solicitó su arresto...

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