Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2018, expediente FLP 057044/2017/3/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 57044/2017/3/CA2 - CA3 La Plata, 9 de agosto de 2018.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 57044/207/3/CA2-CA3 (Reg. int. 9292), caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD DE C., C.R., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 4.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.14/25 por el Dr. M.A.M., en representación de C.R.C., contra la resolución glosada a fs. 10/12vta. que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado mediante la presentación de fs. 1/3.

    El recurso es concedido a fs. 27 y el Sr.

    Fiscal General, Dr. Julio A.P. no adhirió a fs. 37.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que la acción penal no fue instada por la víctima, y que no constituye un caso de violencia de género por lo cual no resulta perseguible de oficio.

    Asimismo, considera que no existen en autos razones de seguridad o interés público que justifiquen excepcionar el requisito de la instancia privada.

    Sostiene que no advierte como es posible que una situación de violencia en una pareja pueda poner en crisis las instituciones creadas por la Constitución Nacional, y que el Estado Argentino pueda incurrir en responsabilidad internacional que ha asumido mediante la ratificación de tratados internaciones sobre derechos humanos tales como la C y de B Do P cuando en este caso puntual no se ha acreditado violencia de género.

    Destaca que no puede soslayarse que la víctima ha manifestado en dos oportunidades su falta de interés en la prosecución de la causa, y que no resulta conveniente la adopción de un compromiso Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30386747#213034249#20180810091105084 generalizado para todos los hechos ocurridos dentro de una Unidad Penitenciaria, sino que por el contrario debe evaluarse en cada acontecimiento la opinión “de esa víctima” y las “circunstancias singulares” en que se producen los ilícitos.

    Por ello, concluye que nos encontramos ante un supuesto encuadrable en la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción prevista en el inc. 2° del art. 339 del C.P.P.N. por lo cual solicita se declare la nulidad de las actuaciones y del auto de procesamiento.

  3. El presente incidente se originó a raíz de la presentación efectuada por el letrado defensor de C.R.C., a fs. 1/3, mediante la cual planteó

    la nulidad de las actuaciones que dieron origen a esta causa y de todos los actos posteriores y consecuentes, fundada en la inexistencia de razones de seguridad o interés público que justifiquen excepcionar el requisito de instancia privada para proceder respecto de las lesiones sufridas por la víctima Y.G.A..

    Señala que la víctima de autos en dos oportunidades ha manifestado expresamente su voluntad de no instar la acción penal, por lo que considera que existe falta de interés en la prosecución de la pesquisa.

    Corrida la vista al Sr. Fiscal, D.M., se pronunció negativamente frente al planteo efectuado por considerar que el Estado Argentino ha asumido el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo cual resulta en el caso un interés público suficiente para justificar la continuación del proceso. En ese sentido, opina que el cambio de paradigma operado a partir de la reforma constitucional de 1994 , todo forma de violencia ejercida contra la mujer es considerada una violación de los derechos humanos, de allí la jerarquía constitucional ortigada a los diversos instrumentos internacionales vinculados con esa temática (art. 75 inc. 22 C.N.).

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30386747#213034249#20180810091105084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 57044/2017/3/CA2 - CA3 Destacó la gravedad de los hechos denunciados, la que se encuentra determinada no sólo por la entidad de las lesiones, sino por el contexto en el que las mismas tuvieron lugar y en el marco de una relación asimétrica respecto de una mujer que se encuentra privada de la libertad contra quien su agresor arremetió con furia y lo hizo a la vista de otras mujeres y niñas.

    Además, resaltó que el registro fílmico permite advertir, también, que la violencia desplegada por C. se extendió al personal penitenciario femenino que acudió en auxilio de A., quienes optaron por cerrar la puerta y aguardar la llegada de personal masculino (fs. 5/9).

    Por su parte, el Dr. Santa Marina resolvió

    rechazar la nulidad propiciada por la defensa de C., basado en que debe ponderarse en autos la existencia de una afectación al interés público respecto de la violencia de género sufrida por la víctima de autos, como así también de la seguridad por haber consumado C. el delito que prima facie se le enrostra dentro de un establecimiento carcelario y mientras también otras internas se hallaban recibiendo visitas y en presencia de los hijos menores de ésta.

    Agregó a lo sustentado que una de las causales para impulsar la acción penal prescindiendo de la voluntad de la víctima es la existencia de otros hechos de violencia previos o posteriores, hayan...

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