Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Julio de 2018, expediente CCC 047656/2012/TO01/3

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47656/2012/TO1/3 Buenos Aires, 24 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la libertad del encartado W.G.P.R. en la presente causa nro.

47656/2012 (int. 4564 –M-), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24.

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 320/28 del principal se le imputa al nombrado la comisión del delito de defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2° CP).

Que a fs. 1 del presente incidente la defensa de P.R. solicitó la excarcelación del nombrado en los términos del Art. 317 incs. 1° y 3° en base a que en el día de la fecha el Sr.

A.F. ha presentado un acuerdo de juicio abreviado, por el cual se acordó la imposición de una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

En dicho acuerdo el A.F. hizo saber que no se oponía a la libertad del causante en virtud de la pena de seis meses de prisión en suspenso pactada en el día de la fecha (ver fs. 488/9 del principal).

Llegado al momento de resolver este pedido de excarcelación en el contexto del acuerdo que se ha presentado, entiendo que la situación procesal del encartado resulta asimilable a lo normado en el inc. 3° del art. 317 del CPPN.

Ello en virtud de que el pedido de pena efectuado y la modalidad ejecutiva pactada, habilitan la soltura del encartado, sin Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: M.R., Juez Firmado(ante mi) por: I.B., I.B. #32243478#211707926#20180724142500484 que ello implique avanzar sobre el fondo de la cuestión, el que en definitiva deberá ser examinado por el Tribunal de origen.

Ahora bien, debe destacarse que con fecha 17 de abril de 2017 se citó a P.R. en los términos del Art. 354 del C.P.P.N, no concurriendo a esta sede, pese a las citaciones cursadas y es por ello que, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24 a fs. 463/4 de los autos principales, resolvió declararlo rebelde y en consecuencia ordenó su inmediata captura.

Siendo así, tal como surge del acta de fs. 469 de los autos principales, el nombrado fue habido en el día de ayer (23/07/2018) a raíz de un procedimiento policial de rutina informado al ser consultado sobre su arraigo que se encontraba en situación de calle.

En función de ello la libertad que por este medio habrá

de concederse será caucionada en forma juratoria, ello sin perjuicio que se le impondrá la obligación de concurrir ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24 el día 31 de julio de 2018 y concurrir en forma quincenal, hasta tanto se adopte temperamento respecto del acuerdo de juicio referido, bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia injustificada- de revocar el presente resolutorio y ordenar su inmediata captura a la Policía Federal Argentina.-

Por ello, y de conformidad fiscal; RESUELVO:

  1. CONCEDER la EXCARCELACIÓN a W.G.P.R., BAJO CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa nro. 47656/2012 (int. 4564 –

    M-), disponiendo en consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, la Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: M.R., Juez Firmado(ante mi) por: I.B., I.B...

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