Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2018, expediente FSA 017569/2015/TO01/4/3/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17569/2015/TO1/4/3/CFC2 REGISTRO N° 822/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/43, en la presente causa FSA 17569/2015/TO1/4/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “S., P.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la señora juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, provincia homónima, con fecha 8 de marzo de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa: “I).- NO HACER LUGAR a la nulidad deducida por la DEFENSA a fs.

    24/28, respecto a las Actuaciones Administrativas `S-

    632/2017´, ni al recurso de apelación interpuesto en relación a la Orden Interna Nº 1820/2017; y confirmar la sanción dispuesta por la Dirección del Complejo Penitenciario Federal

    III.-“ (cfr. fs. 32/33).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor B.B.S. (cfr. fs. 36/43), el que fue concedido por el a quo a fs. 44/44 vta.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos casatorios previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #31287224#210333578#20180705154938153 de la Nación.

    Al respecto, indicó que el a quo aplicó

    erróneamente la ley sustantiva e inobservó normas procesales que acarrean la declaración de nulidad de lo actuado.

    La defensa de S. destacó que su asistida fue sancionada por haberse negado a tomar la medicación prescripta por su médica y por haber faltado el respeto al personal penitenciario.

    Agregó que, fijada la audiencia de descargo en el procedimiento administrativo (art. 40 del Decreto 18/97) para el 5/12/17, ésta se llevó a cabo el 7/12/17 sin ninguna explicación del cambio de fecha y que S. no contó con una defensa efectiva en la misma, lo que afectó también el principio de igualdad de armas y de contradictorio.

    Sostuvo que la resolución administrativa debió ser declarada nula y excluirse del legajo de la condenada a los fines de no afectar su progresividad en el régimen penitenciario.

    En cuanto al resolutorio impugnado, se quejó

    de que la señora juez de ejecución no tuvo en consideración el descargo efectuado por su defendida y señaló que lo sucedido no tuvo entidad para que se le aplique la sanción cuestionada, ni se consideró el principio de autodeterminación de la interna para decidir tomar o no su medicación. Por eso entendió que debe dejarse sin efecto la misma.

    Por lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo dictado por la autoridad del Instituto Correccional de Mujeres del Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #31287224#210333578#20180705154938153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17569/2015/TO1/4/3/CFC2 Centro Federal Penitenciario NOA III a través de la Orden Interna Nro. 1820/17 o, en subsidio, se deje sin efecto la sanción impuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 57 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis -mod. ley 26.374- del C.P.P.N., en función de los arts.

    454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 49/56 vta.) quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    En dicha presentación, la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 por conculcar éste los principios de legalidad, debido proceso y defensa en juicio.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Debe analizarse en las presentes actuaciones la pretensión defensista consistente en que se dicte la nulidad o, en subsidio, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a P.J.S. por la Directora del Instituto Correccional de Mujeres del Centro Federal Penitenciario NOA III de General Güemes, provincia de Salta, con fecha 13 de diciembre de 2017.

    Dicha sanción consistió en imponer a la nombrada S. tres días de exclusión de actividades Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #31287224#210333578#20180705154938153 recreativas y deportivas (art. 19, inc. “b” del Reglamento de Disciplina para los Internos, Decreto 18/97). Ello, por “faltar el respeto al personal allí

    presente, negarse a tomar el medicamento y no acatar las órdenes impartidas por un funcionario público”, conducta que fue encuadrada en los arts. 16 inc. “i”, 17 inc. “h” y 18 inc. “h” del mencionado reglamento y tipificada como “grave-media-leve” (cfr. fs. 18/18 vta.).

    Contra dicha decisión administrativa, la defensa interpuso en la instancia anterior planteo de nulidad y recurso de apelación en subsidio (cfr. fs.

    24/28 vta.).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.A., solicitó el rechazo del pedido de nulidad y del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.

    Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Salta, provincia homónima, resolvió no hacer lugar a la nulidad deducida ni al recurso de apelación interpuesto y confirmó la sanción dispuesta por la Dirección del Complejo Penitenciario Federal NOA III.

    En función de lo señalado, la asistencia técnica de S. interpuso el recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Alzada.

  6. En primer lugar, atento a lo señalado por la defensa de Soria en la oportunidad de presentar las breves notas obrantes a fs. 49/56 vta., respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 –Reglamento de Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #31287224#210333578#20180705154938153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17569/2015/TO1/4/3/CFC2 Disciplina para los Internos-, corresponde afirmar que dicho planteo no habrá de prosperar.

    Ello es así, dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué

    modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada evidentemente irrazonable; no existiendo la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su...

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