Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Mayo de 2018, expediente CFP 001892/2015/PL01/3/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 1892/2015/PL1/3/CFC1 “V.F., Rosa Cámara Federal de Casación Penal María s/recurso de casación”

Registro nº: 614/18 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal nº 6 y 9, ambos de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

La prórroga de competencia por conexidad objetiva o subjetiva atiende a una razón práctica, esto es, la necesidad de hacer posible la acumulación de causas, con miras a favorecer la armónica aplicación de la ley evitando pronunciamientos contradictorios, procurando una justa individualización de las penas a imponer.

De modo que ésta deviene operativa si se configura, como en el caso, el supuesto previsto en el artículo 41, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que tanto el titular del Juzgado Federal nº 9, como el del Juzgado Federal nº

6, deben juzgar hechos en los que habría intervenido la misma persona, R.M.V.F..

Como en ambas causas se le endilga la comisión de idéntico delito, se aplica la regla del artículo 42 del rito que, en su inciso segundo, prevé que si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el tribunal competente para entender en causas conexas, será aquel a quien corresponda el ilícito primeramente cometido.

Por todo ello, de conformidad con el dictamen del señor F. General, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR la competencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, para continuar entendiendo en la presente causa.

R., notifíquese al...

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