Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2018, expediente CFP 008384/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8384/2016/3/CFC1 REG. Nº 486 /18.4 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 39/50 vta. por la defensa particular de J.P.R., en la presente causa CFP 8384/2016/3/CFC1.

  1. Que con fecha 20 de marzo de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de J.P.R. a quien se le imputa el delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor, (reiterado en 3 oportunidades), falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor, y el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor (fs. 35/35 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 53/53 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31324590#205570124#20180514094238147 sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de J.P.R..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR