Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Abril de 2018, expediente FRO 021152/2015/TO01/3/3

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 21152/2015 RESOLUCIÓN N° 82 /18.

SANTA FE, 18 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS estos caratulados “FERREYRA, R.

:

ALEJANDRO S/ Libertad Condicional”, Incidente N° FRO

21152/2015/TO1/3/3 de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que

RESULTA:

1) Que el Sr. Defensor Público Oficial, D. J. E. A.

solicita la Libertad Condicional –art. 13 de la Ley 24.660 a favor del condenado

R. Ferreyra a partir del 19.04.2018 (fs. 01).

2) Que es agregado el pertinente informe del Registro Nacional

de Reincidencia y los informes producidos por las distintas áreas

interdisciplinarias del Complejo Penitenciario Federal V. de Senillosa (fs 08/21).

3) Que el nombrado fue condenado por este tribunal en la causa

N° FRO 21152/2015, caratulada “FERREYRA, R. Y OTRA

s/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", mediante Sentencia N° 40/16 de

fecha 29.06.2016, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de

estupefacientes Con fines de comercialización (arts. 5 inc. c) de la Ley N°

23.737) a la pena de cuatro (04) años de prisión y a pagar en concepto de multa la

suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.), con mas las accesorias del art. 12. La

misma vence el 19.08.2019.

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 21/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31331869#203843685#20180418085651653 4) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, evacua la misma

dictaminando que resulta procedente su incorporación al régimen de Libertad

Condicional por los motivos que doy aquí por reproducidos.

CONSIDERANDO:

Primero

Siendo que el cumplimiento de la pena en las

condiciones impuestas es lo que realmente importa como dato objetivo a valorar,

su análisis se hará a la luz de los informes agregados en el presente incidente.

El Consejo Correccional de la mencionada Unidad de Detención,

en virtud de lo informado por las distintas áreas de tratamiento, resolvió de

manera favorable la incorporación del interno F. a esta nueva etapa del

régimen correccional, toda vez que el mismo ha cumplimentado con todos los

requisitos y condiciones tanto legales como institucionales, logrando transitar

etapas superiores de la progresividad del régimen penitenciario, con adaptación a

las normas de convivencia y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR