Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Abril de 2018, expediente FRO 021152/2015/TO01/3/3
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 21152/2015 RESOLUCIÓN N° 82 /18.
SANTA FE, 18 de Abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS estos caratulados “FERREYRA, R.
:
ALEJANDRO S/ Libertad Condicional”, Incidente N° FRO
21152/2015/TO1/3/3 de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que
RESULTA:
1) Que el Sr. Defensor Público Oficial, D. J. E. A.
solicita la Libertad Condicional –art. 13 de la Ley 24.660 a favor del condenado
R. Ferreyra a partir del 19.04.2018 (fs. 01).
2) Que es agregado el pertinente informe del Registro Nacional
de Reincidencia y los informes producidos por las distintas áreas
interdisciplinarias del Complejo Penitenciario Federal V. de Senillosa (fs 08/21).
3) Que el nombrado fue condenado por este tribunal en la causa
N° FRO 21152/2015, caratulada “FERREYRA, R. Y OTRA
s/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", mediante Sentencia N° 40/16 de
fecha 29.06.2016, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de
estupefacientes Con fines de comercialización (arts. 5 inc. c) de la Ley N°
23.737) a la pena de cuatro (04) años de prisión y a pagar en concepto de multa la
suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.), con mas las accesorias del art. 12. La
misma vence el 19.08.2019.
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 21/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31331869#203843685#20180418085651653 4) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, evacua la misma
dictaminando que resulta procedente su incorporación al régimen de Libertad
Condicional por los motivos que doy aquí por reproducidos.
CONSIDERANDO:
Siendo que el cumplimiento de la pena en las
condiciones impuestas es lo que realmente importa como dato objetivo a valorar,
su análisis se hará a la luz de los informes agregados en el presente incidente.
El Consejo Correccional de la mencionada Unidad de Detención,
en virtud de lo informado por las distintas áreas de tratamiento, resolvió de
manera favorable la incorporación del interno F. a esta nueva etapa del
régimen correccional, toda vez que el mismo ha cumplimentado con todos los
requisitos y condiciones tanto legales como institucionales, logrando transitar
etapas superiores de la progresividad del régimen penitenciario, con adaptación a
las normas de convivencia y al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba