Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 5 de Abril de 2018, expediente FSM 005949/2013/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 5949/2013/TO1/3 -M., de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 5949/2013/TO1/3 (registro interno n°

3618) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra M.A.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

23.054.903, nacida el 2 de enero de 1973 en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, hija de E.A. y de I.R. y con domicilio en la calle Z. 861 de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, por los delitos de defraudación agravada por haberse perpetuado en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con falsificación de instrumentos privados y uso de instrumentos privados falsificados, atribuído en calidad de autora (arts.

174 inc. 5° en función del 172, 292 primer párrafo “in fine” y 45 y 54 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 10 de marzo de 2017 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de la nombrada por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en una entidad de bien público de la jurisdicción de la Delegación San Miguel del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y presentarse semestralmente ante el Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29839841#199971184#20180404073923589 Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal la imputada no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  3. - Que corresponde dejar sin efecto las restricciones provisionales oportunamente impuestas.

    En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de embardo de la nombrada.

  4. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirla del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  5. - Que corresponde devolver a la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social los expedientes aportados (ver fs. 13/14vta y 15 de los autos principales).

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, RESUELVO:

  6. ...

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