Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2018, expediente FBB 010313/2015/TO01/3

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/3 Buenos Aires, de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº FBB 10313/2015/TO1/3, caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de J.Y.C. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 321, la coordinadora del Patronato de Liberados de Bahía Blanca solicita autorización para que Y.C.J. egrese diariamente de su domicilio, llevando y retirando a sus hijos de distintos establecimientos escolares. Es conferido, a fs. 323 el traslado al Defensor Oficial a fin de que encuadre procesalmente el pedido.

    El señor Defensor Oficial, dr. J.I.P.C. indica que su asistida debería, de lunes a viernes, salir de su domicilio a las 12 horas, dejar a la niña en el comedor de la escuela a la que asiste y luego tomarse el transporte público de pasajeros y trasladarse hasta el Jardín de Infantes al que asiste el niño, debiendo retirar a los mismos a las 17 horas.

    Establece que su pupila no cuenta en su entorno familiar con otras personas adultas que puedan trasladar a los niños a los establecimientos escolares, por lo que considera que tal cumplimiento debe ser asumido por la progenitora. Señala que hasta el año pasado, era la mayor de sus hijas quien se encargaba del traslado de los menores, pero que en el presente ciclo lectivo no puede realizarlo por superposición horaria.

    Concluye, manifestando que se trata de una medida necesaria en la que se haya comprometido el interés superior de los niños afectados, los cuales no deben ser alcanzados por los efectos de la medida coercitiva que está sufriendo la madre.

  2. Corrida la vista pertinente al señor F. General a fs.

    335, dictaminó que no corresponde acceder a lo peticionado por la Defensa, ello en virtud de que la condenada se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en razón de ser madre de un niño menor de 5 años y debido a su estado de salud, de lo contrario se encontraría en un establecimiento Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., secretaria ad hoc #29462047#200991482#20180314110943218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/3 penitenciario, esta alternativa de ejecución de la medida privativa de la libertad no implica suspender las condiciones de detención en que se encontraría dentro de...

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