Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Marzo de 2018, expediente FMP 001575/2015/TO01/3/CFC008

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 1575/2015/TO1/3/CFC8 “Wekkesser, M.Á. s/recurso de casación”

Registro nro.: 97/18 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FMP 1575/2015/TO1/3/CFC8 caratulada “W., M.Á. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata resolvió:

    No hacer lugar al pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitado por el Dr. Bianco en favor de M.Á.W., conf. arts. 10 CP y 32 de la ley 24.660

    -fs. 23/24-.

    Contra esta decisión, el defensor particular del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 28/31, el que fue concedido por el a quo a fs. 32/33.

  2. ) Del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conduce a declararlo inadmisible.

    En ese orden, consideramos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada, lo que nos lleva a convalidar el criterio del auto impugnado.

  3. ) En principio, cabe recordar que M.Á.F. de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30521920#200338974#20180309112623440 W. se encuentra requerido a juicio en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 5, inciso “c” de la ley 23.737 y 189 bis ap. 2º del Código Penal).

    Del análisis de las constancias del presente legajo, apreciamos que la situación del imputado no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    Por lo demás, esta Alzada ya se ha expedido con anterioridad en un pedido análogo al presente, oportunidad en la que revocamos la concesión de la prisión domiciliaria que oportunamente le había sido concedida al imputado (causa nº FMP...

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