Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 016575/2017/3/CA004

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16575/2017/3/CA4 CCCF- Sala 2 CFP 16575/2017/3/CA4 “B. P. K. (K.A.) s/ excarcelación”

J.. F. n° 8 – S.. n° 16 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa K.B., P.

(K.A.), contra el auto glosado a fs. 34/36 de este incidente, a través del cual el Sr.

Juez de grado denegó la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución.

Cabe señalar que el 13 de diciembre del 2017, en el expediente CFP 16575/2017/4/CA3, esta S. -con distinta integración- confirmó el procesamiento con prisión preventiva de la encartada por considerarla prima facie autora material del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737.

En dicha resolución, -y en consonancia con lo resuelto en los incidentes 16575/2017/2/CA1 y 16575/2017/3/CA2- se hizo mención a las imprecisiones en torno a los domicilios aportados tanto por la encartada como por su consorte de causa

I.A., con lo cual -y hasta tanto se modificara el cuadro vinculado a su arraigo-, el mantenimiento de su encierro cautelar resultaba acertado.

Ahora bien, la parte recurrente solicitó nuevamente la excarcelación de B.P. sosteniendo que, habiéndose determinado su domicilio, queda acreditada la falta de riesgos procesales que justifiquen el encarcelamiento preventivo.

Llegado el momento de resolver, los suscriptos adelantan que habrán de revocar la decisión del a quo, puesto que tras analizar la declaración testimonial y el informe socio-ambiental practicado en torno a M.B.P. -fs. 223/224 y 238/240- se evidencia que a esta altura otras medidas de aseguramiento menos gravosas resultan suficientes para garantizar, en el caso, la comparecencia de la imputada al proceso.

De tal forma, y sin perjuicio de las diligencias en curso orientadas a corroborar los aspectos mencionados por el...

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