Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCR 001604/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FCR 1604/2016/3/CFC1 “Carro Quiroz, G.M./

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1837/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y el doctor A.W.S. y la doctora A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FCR 1604/2016/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C.Q., G.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a C.Q. la Defensora Pública Coadyuvante doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar la doctora Á.E.L. y el doctor Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

1º) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió, con fecha 16 de agosto de 2017, rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar la resolución del Juzgado Federal de Rio Gallegos que, a fs. 36/37, no hizo lugar al pedido de excarcelación efectuado a favor del imputado G.M.C. (fs. 47).

Contra dicha decisión, a fs. 48/54, el defensor oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs.

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30164203#196743589#20171226104532209 55/56.

2º) Que el recurrente fincó sus agravios en los términos del artículo 456, inc. 2º del CPPN.

Sostuvo que la sentencia impugnada no trató las circunstancias personales ni las condiciones objetivas de su asistido, incumpliendo con la manda establecida en el art. 123 del CPPN.

Agregó que no había quedado demostrada la existencia de riesgos procesales y que valorar que su asistido no era ajeno a este tipo de delitos por estar siendo investigado en otras causas confronta con garantías constitucionales.

Aclaró que su defendido tiene arraigo, una actividad laboral, recursos de origen lícito comprobables para poder subsistir y un grupo familiar en Río Gallegos.

Mencionó que el art. 310 del CPPN preveía otros institutos para asegurar la comparecencia del imputado a juicio.

Aseveró que la sentencia no poseía la razonabilidad necesaria para mantener el encierro de su defendido, porque era una medida innecesaria, injusta y desproporcionada.

Por ello, solicitó se case la sentencia recurrida y se disponga la inmediata libertad de su defendido bajo caución juratoria o, en su defecto, proceda conforme lo dispuesta el artículo 471 del CPPN.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

3º) Que a fs. 68 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la defensora particular hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs.

64/67., en las que mantuvo la impugnación y solicitó la eximición del pago de costas en la instancia.

-II-

1º) En primer término, he de adelantar mi criterio Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30164203#196743589#20171226104532209 Sala II Causa Nº FCR 1604/2016/3/CFC1 “Carro Quiroz, G.M./

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal respecto a que considero que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial.

En efecto, si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior y es, por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

Asimismo, no puede dejar de mencionarse que en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara...

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