Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Agosto de 2017, expediente FRE 005584/2016/3/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5584/2016/3/CA1, caratulado
Incidente de Nulidad en autos: G., M. A. por Infracción Ley 22.415
proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, y; CONSIDERANDO:
I. Viene el presente incidente a estudio del Tribunal, en virtud de haberse
concedido recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del imputado –Dr. José
Félix Salvador Giménez a fs. 15 y vta., contra el auto emitido por la primera instancia (fs.
12/14), el cual no hizo lugar a la declaración de nulidad de la planilla de valuación
practicada en autos.
II. El incidentista cuestiona la valoración de la mercadería efectuada por la
autoridad aduanera, así como la falta de aplicación del art. 953 del Código Aduanero, por lo
que solicita se disponga su nulidad y se ordene la realización de una nueva acorde a los
preceptos legales.
Para resolver, la Jueza a quo citó el artículo 953 y lo analizó teniendo en
cuenta el art. 4 de la “Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” con
relación a la Ley 23.928, la cual deroga las normas legales y reglamentarias que establecen
o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos y
cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los
bienes, obras o servicios. En base a tal normativa desestimó el planteo impetrado.
III. Seguido el trámite de ley, a fs. 21 el F. General manifiesta que no
adhiere al recurso de marras.
Que a fs. 23/24 y vta. obra el memorial sustitutivo de la audiencia de ley (art.
454 de CPPN) presentado por el Dr. J., en el cual reproduce los
fundamentos vertidos al momento de apelar el auto en crisis.
IV. Habilitada la jurisdicción del Tribunal, y configurado el objeto de
conocimiento del mismo, corresponde determinar la viabilidad del planteo recursivo
intentado.
Encontrándose el presente recurso en condiciones de recibir respuesta, cabe
adelantar que no puede prosperar el cuestionamiento introducido por el recurrente respecto
de la declaración de invalidez de la planilla de valoración practicada en autos.
En efecto, esta Cámara comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Jueza,
habiendo emitido opinión al respecto en los autos Nº FRE FRE 3074/2016/3/CA1,
caratulado “Legajo de Apelación en autos: Arrebalis, M. y...
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