Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Agosto de 2017, expediente FRE 005584/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5584/2016/3/CA1, caratulado

Incidente de Nulidad en autos: G., M. A. por Infracción Ley 22.415

proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, y; CONSIDERANDO:

I. Viene el presente incidente a estudio del Tribunal, en virtud de haberse

concedido recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del imputado –Dr. José

Félix Salvador Giménez a fs. 15 y vta., contra el auto emitido por la primera instancia (fs.

12/14), el cual no hizo lugar a la declaración de nulidad de la planilla de valuación

practicada en autos.

II. El incidentista cuestiona la valoración de la mercadería efectuada por la

autoridad aduanera, así como la falta de aplicación del art. 953 del Código Aduanero, por lo

que solicita se disponga su nulidad y se ordene la realización de una nueva acorde a los

preceptos legales.

Para resolver, la Jueza a quo citó el artículo 953 y lo analizó teniendo en

cuenta el art. 4 de la “Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” con

relación a la Ley 23.928, la cual deroga las normas legales y reglamentarias que establecen

o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos y

cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los

bienes, obras o servicios. En base a tal normativa desestimó el planteo impetrado.

III. Seguido el trámite de ley, a fs. 21 el F. General manifiesta que no

adhiere al recurso de marras.

Que a fs. 23/24 y vta. obra el memorial sustitutivo de la audiencia de ley (art.

454 de CPPN) presentado por el Dr. J., en el cual reproduce los

fundamentos vertidos al momento de apelar el auto en crisis.

IV. Habilitada la jurisdicción del Tribunal, y configurado el objeto de

conocimiento del mismo, corresponde determinar la viabilidad del planteo recursivo

intentado.

Encontrándose el presente recurso en condiciones de recibir respuesta, cabe

adelantar que no puede prosperar el cuestionamiento introducido por el recurrente respecto

de la declaración de invalidez de la planilla de valoración practicada en autos.

En efecto, esta Cámara comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Jueza,

habiendo emitido opinión al respecto en los autos Nº FRE FRE 3074/2016/3/CA1,

caratulado “Legajo de Apelación en autos: Arrebalis, M. y...

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