Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001355/2013/TO01/3

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1355/2013/TO1/3 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS” (1355/2013/TO1/3) formado en el marco de la causa N° 2348 (1354/2013/TO1) caratulada “M.H.J.F.S. LEY 22415”, la cual se encuentra acumulada a la causa n° 2332 (1355/2013/TO1) ambas del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, Y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias obrantes en los autos principales se observa que el Dr. M.F.F. estuvo siempre a cargo de la defensa del condenado H.J.F.M. desde la tramitación de aquellas causas por ante el Juzgado instructor hasta la actualidad y que con motivo de la presentación obrante a fs. 1 del presente incidente resta regular sus honorarios profesionales por la labor ejercida en dichos expedientes.

  2. Con relación al monto de la regulación de honorarios de la actividad desarrollada, cabe recordar lo previsto por el artículo 534, del C.P.P.N. el que prevé: "Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel. En su defecto, se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido".

    Por otra parte corresponde mencionar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la ley N° 21.839, “Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30926977#196004325#20171219131412354 otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.”.

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