Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001355/2013/TO01/3
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1355/2013/TO1/3 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS” (1355/2013/TO1/3) formado en el marco de la causa N° 2348 (1354/2013/TO1) caratulada “M.H.J.F.S. LEY 22415”, la cual se encuentra acumulada a la causa n° 2332 (1355/2013/TO1) ambas del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, Y CONSIDERANDO:
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Que de las constancias obrantes en los autos principales se observa que el Dr. M.F.F. estuvo siempre a cargo de la defensa del condenado H.J.F.M. desde la tramitación de aquellas causas por ante el Juzgado instructor hasta la actualidad y que con motivo de la presentación obrante a fs. 1 del presente incidente resta regular sus honorarios profesionales por la labor ejercida en dichos expedientes.
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Con relación al monto de la regulación de honorarios de la actividad desarrollada, cabe recordar lo previsto por el artículo 534, del C.P.P.N. el que prevé: "Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel. En su defecto, se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido".
Por otra parte corresponde mencionar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la ley N° 21.839, “Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30926977#196004325#20171219131412354 otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.”.
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