Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000636/2017/3/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA CPE 636/2017/3/CA3 CARATULADA: “S.A.C.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”, ACUMULADA A LA CAUSA N° CPE 1840/2016: “N.N. S/A

V. DE CONTRABANDO” J.N.P.E. N° 2, S. N° 4 Orden 27.685 Sala B.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 19/19 vta. del presente incidente por la defensa de S.A.C. contra la resolución de fs. 16/18 vta., por la cual la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la devolución solicitada por aquella parte.

La presentación de fs. 28/30, por la cual la defensa de S.A.C.

informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa CPE 636/2017 (acumulada posteriormente a la causa CPE N° 1840/2016), en cuanto resulta de interés para resolver el presente, se atribuyó a S.A.C. el intento de extraer del país una sustancia que presumiblemente sería estupefaciente, oculta en un envío postal internacional impuesto el día 4/05/17 en la sucursal centro del Correo Argentino, con destino a la República Federativa del Brasil, en el cual se consignó como remitente “AMAT. DEFENSA 332 PISO 7 C.A.B.A”. Los datos del remitente y del destinatario se encontraban insertos en formato digital en un papel color blanco adherido al sobre en cuestión.

    La sustancia incautada se encontraba acondicionada en hojas de papel adheridas entre sí, en cuyo interior se encontraron dos trozos de cartón troquelado, divididos en 500 piezas cada uno, los que al ser sometidos al test de campo habrían arrojaron resultado positivo a la presencia de metanfetamina.

  2. ) Que, en el marco de aquel expediente principal, la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento, con Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29925533#195022206#20171206134006766 prisión preventiva de S.A.C. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente destinada presuntamente a ser comercializada (arts. 864 inc. d, 866 párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero; confr. el pronunciamiento del 15/05/2017 obrante a fs. 1367/1377 de los autos principales).

    Con posterioridad al dictado de aquel auto de mérito, se agregó al...

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