Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Agosto de 2017, expediente FPO 004699/2015/TO01/1/3

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4699/2015/TO1/1/3 Posadas, 2 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 4699/2015/TO1/1/3 caratulado “ANDRADE DAVID s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. FPO N° 4699/2015/TO1/1 caratulado “ANDRADE DAVID s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado DAVID ANDRADE.

Y CONSIDERANDO:

Que, el 29 de diciembre del año 2.015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO N° 4099/2015/TO1 caratulado “ANDRADE DAVID s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a D.A., argentino, titular del DNI N° 37.582.616, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y artículos 45 ,12, 21y 29 inciso 3°del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N° 4699/2015/TO1/1/2, en el que el causante con fecha 14 de marzo de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que D.A., obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria de CINCO (5) MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

E. alojado en la Colonia Penal N° 17 de Candelaria, cumpliendo la pena señalada, la defensa del causante peticionó la incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, por lo que se ofició a la Dirección de la U.17, la que oportunamente adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Colonia Penal N°

17 de Candelaria del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en la residencia de su grupo familiar orígen, sito en Barrio Ex Citricultor, calle s/n, P. 142, de la localidad de Eldorado, provincia de Misiones, lugar en donde residen sus padres, siendo su madre, la Sra. A.G., la tutora propuesta y aprobada por el área social respectiva (conf. fs. 26/31 y vta.)

Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29834831#184639579#20170802115640486 Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al...

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