Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2017, expediente FSA 052001017/2010/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 03 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 52001017/2010/3/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE M.B., H.P.Y.M.B., L.F.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

Los Dres. G.E. y M.C.D.:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/12 por el Fiscal Federal Ad Hoc contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2012, obrante a fs. 1/3, en virtud del cual se les concedió a H.P. y a L.F.M.B. el beneficio de la excarcelación, bajo caución juratoria.

2) Que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el 5 de diciembre de 2010 con motivo de una denuncia anónima recibida en la División Drogas Peligrosas de Tartagal de la Policía de Salta, donde se alertó que en el domicilio de la calle 15 de Agosto entre las calles América y 24 de septiembre, del Barrio Fátima de la ciudad de Tartagal, H.P. y L.F.M.B. estarían comercializando sustancias estupefacientes.

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29826049#184789276#20170803122454878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II A raíz de la información se puso en marcha una investigación, en la que se pudo constatar a través de distintos medios probatorios, la realización de la actividad ilícita en el inmueble denunciado, lo que llevó a que se dispusiera su allanamiento; lográndose secuestrar un total de 43 envoltorios tipo “raviol” con cocaína en su interior -10 grs.-, 6 bochas color blancas tipo “naftalina” (elementos de estiramiento), un recipiente con tubo fluorescente molido, dos tubos fluorescentes, 12 hojas de cuaderno rayadas, una tijera, recortes de papel, sumas de dinero discriminado en billetes de baja denominación, una cuchara y un plato con restos de la misma sustancia polvorienta (ver acta de procedimiento que corre por cuerda).

3) Que en fecha 14 y 22 de noviembre de 2011 los encausados solicitaron el otorgamiento del beneficio de la excarcelación, a lo que el magistrado instructor no hizo lugar -pronunciamientos confirmados por esta Cámara el 9 de abril de 2012 (cfr. incidentes FSA52001017/2010/2 y FSA52001017/2010/1, que corren por cuerda).

3.1) Que el 19 de marzo de 2012 el a quo dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos autores prima facie responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, entorpecimiento y resistencia a la autoridad en concurso real (artículo 5°, inc. “c” de la ley 23.737, 239, 241 inc.

  1. y 55 del C.P.), el cual fue confirmado por esta Cámara el 31 de octubre de ese mismo año.

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA...

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