Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Julio de 2017, expediente FCR 091001193/2012/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001193/2012/TO1/3 Comodoro Rivadavia, 12 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente Nº FCR 91001193/2012/TO3 de M.A.C., desprendido de los autos caratulados "ALTAMIRANO, D.N. y otros s/Infracción Ley 23.737", de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que existiendo cuestiones de urgente resolución corresponde habilitar la feria judicial.-

  2. Que a fs. 1/5vta. el Defensor Público Oficial de M.A.C., solicita la exención de prisión de su pupila atento la existencia de un recurso de queja ante la Excma. CSJN en trámite y para el caso que sea confirmada la prisión, se le otorgue la prisión domiciliaria por cuestiones de salud. Refiere que conforme surge de la historia clínica, la causante tiene 62 años de edad, padece un delicado estado de salud, y encuadra en el supuesto del art. 10 del CP y 32 de la ley 24660.-

    Que a fs. 6 la Unidad 13 del SPF informó que cuenta con cupo de alojamiento y cuáles son los requisitos médicos para admitir a una interna.-

    Que a fs. 7 se intimó a la Defensa Pública a que acompañe las constancias médicas a las cuales hace referencia y que dan cuenta de la afección de CORIA.-

    Que a fs. 10/28 y 30 la Defensa Pública Oficial adjunta la Historia Clínica de su pupila y hace saber que en el momento se encuentra en el Hospital debido a sus múltiples problemas de salud.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal entiende a fs. 8 en cuanto a la exención de prisión que corresponde rechazar la pretensión defensista y dar inicio a la ejecución de la pena recaída; en cuanto a la prisión domiciliaria entiende a fs. 32 que las actuaciones médicas no resultan suficientes para el acabado conocimiento del actual estado sanitario de CORIA por lo que requiere un amplio informe.-

  3. Que la orden de detención de la causante, aún no cumplida, configura una medida cautelar producto de la sentencia condenatoria del 19/12/2014 ratificada, aun no firme, impuesta a la imputada por la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por el que fuera condenado a la pena de 4 (cuatro) años de prisión y $1000 de multa, accesorias legales y costas.-

    La amenaza penal que eventualmente podría cumplir, en atención a la condena impuesta por la sentencia condenatoria dictada en los autos principales, revisada y confirmada por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 696/713 del...

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