Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 014656/2016/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14656/2016/TO1/3 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad asistida solicitada por la Defensora Pública Coadyudante, Dra. A.G., respecto del imputado R.M.D., en la presente causa n°

14.656/2016 (int. 4678 –M-).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Pública Oficial peticionó la excarcelación de D. bajo el régimen de libertad asistida, interpretando análogamente el art. 317 inc. 5° del CPPN a la luz de los artículos 11 y 54 de la ley 24.660 (fs.1/4). Fundó su requerimiento en que se encuentra cubierto en el caso el requisito temporal exigido por la norma siendo además que la misma impone que sólo excepcionalmente puede denegarse el instituto en cuestión en casos en que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, lo que no se da en el presente.

    A ello, sumó el hecho de que D. cuenta con un domicilio donde podrá ser citado, Rosario n° 4431, P. delR., Pcia. de Buenos Aires, lugar donde vive su padre.

  2. En esa oportunidad, el Tribunal resolvió rechazar in limine la excarcelación solicitada y formar incidente de libertad asistida, ordenando la confección de los informes previstos en el art.

    54 de la ley 24.660 (ver fs. 5/6).

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr.

    Fiscal, quien se opuso a la concesión de la libertad asistida a D. (fs. 19).

    En primer término, sostuvo que el requisito temporal prescripto por en el art. 54 de la ley 24.660 no es la única exigencia Fecha de firma: 12/07/2017 que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la procedencia del Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30111556#183701929#20170712121947577 instituto. En ese sentido, refirió que además se exige la confección de los informes previos del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional, y que si bien es cierto que en el presente incidente no se cuenta con éstos, dado que la U-21 carece de un Servicio Criminológico, también lo es el hecho de que obran constancias que resultan de utilidad para evaluar el pronóstico de reinserción de D..

    Así, del informe social de fs. 8/9 destacó la conclusión a la que arribó la Lic. Longhitano por cuento entendió respecto de D. que “…. la futura reinserción al medio libre dependerá

    de su consecución en la realización de tratamientos para su problema de adicciones..”. Sumado a ello, tuvo en cuenta los dichos del Sr. Á.L.D., padre del encausado, quien en la manifestó que “su hijo tiene muchos años de tratamiento por adicción, Solicitó colaboración del Juzgado de flia. hace 4 años aproximadamente para lograr un tratamiento con internación, los tratamientos no ha logrado sostenerlos” (fs. 17).

    A su vez, advirtió que tanto el padre del penado como su hermano refirieron que si bien recibirían a D. en su domicilio, en caso de que recupere la libertad, lo más pertinente sería una internación terapéutica.

    En función de todo ello, entendió que la libertad anticipada de D. podría configurar un grave riesgo para sí y para la sociedad, en los términos del art. 3 de la ley 24.660, por lo que se postuló por el rechazo del beneficio solicitado por la defensa.

  4. Que mediante sentencia –no firme- de fecha 6 de julio de 2017 se condenó a R.M.D. a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por...

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