Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 019521/2017/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19521/2017/TO1/3 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad asistida solicitada por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.G., respecto del imputado F.D.S., en la presente causa n° 19.521/2017 (int. 4644 –M-).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Pública Oficial peticionó la excarcelación de S. bajo el régimen de libertad asistida, interpretando análogamente el art. 317 inc. 5° del CPPN a la luz de los artículos 11 y 54 de la ley 24.660 (fs. 5/8).

    Fundó su requerimiento en que se encuentra cubierto en el caso el requisito temporal exigido por la norma y que la propia norma impone que sólo excepcionalmente puede denegarse el instituto en cuestión en casos en que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, lo que no se da en el caso. En ese sentido, adujo que la última calificación de S. es de conducta ejemplar diez.

    Sumado a ello, agregó que S. cuenta con un domicilio donde podrá ser citado, Echenagucia n° 950, B.A., B., Pcia. de Buenos Aires, donde viven sus tíos.

  2. En esa oportunidad, el Tribunal resolvió rechazar in limine la excarcelación solicitada y formar incidente de libertad asistida, ordenando la confección de los informes previstos en el art.

    54 de la ley 24.660 (fs. 9/10).

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien se opuso a la concesión de la libertad asistida a S. (fs. 27/8).

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30066380#182814927#20170630143503991 En primer término, resaltó que S. se encuentra detenido en calidad de “procesado” y que el art. 54 de le ley 24.660 establece que la posibilidad de egreso anticipado, en este instituto, está dirigida al “condenado” que cumpla con los distintos requisitos exigidos por la norma.

    Sin perjuicio de ello, entendió que la reconducción del pedido de excarcelación en los términos de libertad asistida, en función del art. 11 de la citada ley, resultaba procedente.

    Sumado a ello, refirió que en el caso bajo a estudio nos encontramos ante una pena de corta duración y que la posibilidad, en estos supuestos, de acceder al beneficio pretendido por la defensa es controvertida, en razón de que se sostiene que –de hacerse lugar- se estaría desvirtuando los distintos institutos del régimen de egreso anticipado. En esa dirección citó el voto de Dr. Días en el precedente “CCC 68285/2015/TO1/8/CNC3, Reg.626/16, 16/8/2016, Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional”; y el voto del Dr. B. en el fallo “Romano, M.K.” CCC75369/2014/TO1/4/CNC1 Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional.

    Sin embargo, tuvo en cuenta que la ley no hace en forma expresa de ninguna distinción, por lo cual se ha hecho lugar a este beneficio en casos análogos, cfr...

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