Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Abril de 2017, expediente CFP 007992/2016/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7992/2016/3/CA1 CFP 7992/2016/3/CA1 “P.O.I. y otros s/ recusación”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre el planteo de recusación efectuado por el defensor de O.P. –Dr. R.B.-

respecto del instructor del sumario, Dr. C.B..

II- El Tribunal no encuentra en las circunstancias invocadas por la parte, razones que tornen viable el apartamiento del juez.

Para empezar, es sabido que la causal de enemistad manifiesta -que invocó- (art. 55 inc. 11, CPPN), es de interpretación restrictiva.

Para que se configure, debe manifestarse a raíz de una situación o relación personal y no de medidas o actitudes derivadas de la actividad procesal de las partes o del órgano jurisdiccional (ver en tal sentido N., G. y D., R.R. “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. 1, Ed. H., 5° ed. actualizada y ampliada, Bs. As., 2014, pág. 303; de esta Sala CFP 6097/14/2/CA1 “Gonella” del 3/12/14).

No hay elementos que den lugar a ese supuesto. Por un lado, se erige la expresa negativa del magistrado (fs. 11/16); por otro, que los extremos planteados por la defensa no alcanzan a fundar objetivamente la circunstancia alegada.

Tampoco reviste la entidad necesaria, el criterio –

generalmente empleado por el a quo en las causas en que interviene- que limita el acceso a fotocopias del expediente previo a la indagatoria. Como se dijo en la fecha (CFP 7992/2016/4/CA2), esta Alzada ha rechazado esa postura en numerosas oportunidades cuando le tocó revisarla por los canales regulares. Sin embargo, la insistencia del juez en aplicarla –en éste caso- no puede entenderse como indicio de la existencia de un interés especial contra el imputado. Esto también se explicó en un precedente del Tribunal (CFP 12152/2015/6/CA2 “Biscay”, del 12/4/16).

Lo propio se concluirá con relación a las demás circunstancias del trámite, resaltadas por la defensa. Para que tengan el peso que se alega, deberían revelar una pérdida de la equidistancia...

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