Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 003751/2016/3

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3751/2016/3 Causa nº 1993/16, “S., C.M. y otra s/inf. ley 23.737 en concurso real con los arts.

189 bis, inc. 2° y 277, inc.

‘c’ del C.P. – incidente de prisión domiciliaria de I.S.S.”

T.O.C.F. nº 3 Registro nº 7149 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de mayo del corriente año, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, en las presentes actuaciones, hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de I.S.S. (arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 10, inc. “f”, del Código Penal). En esa oportunidad se le hicieron saber a la encartada las disposiciones relativas a la modalidad de detención impuesta (fs. 39).

    Con posterioridad, este Tribunal la autorizó

    a cumplir su detención en un nuevo domicilio –pasaje M.R. 1459 de Avellaneda- y a ausentarse del mismo para acompañar a su hijo J.C.M.S. a su lugar de escolarización en su ingreso y egreso (ver fs.

    79/81vta.). En esa ocasión se la anotició de que cualquier violación de lo dispuesto importaría la revocación de la prisión domiciliaria ordenada y su ingreso en un establecimiento carcelario.

    Luego, a título cautelar se la autorizó a cumplir la medida en el domicilio de República del Líbano 1223 de Gerli, partido de Avellaneda (fs. 90).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28232002#170312657#20170203095558892 A fs. 102/vta., la Defensoría Pública Oficial efectuó una presentación dando cuenta que, según dichos de S., ésta habría sufrido lesiones por parte de la tía y la abuela de su hijo. Por tal motivo se encomendó

    a la Delegación Avellaneda PFA que concurriera al último domicilio con un médico legista a efectos de constatarlas (ver fs. 106) y ante el informe que daba cuenta de haberse producido (fs. 107) se ordenó concurrir al personal de la mencionada dependencia nuevamente al domicilio a fin de que, en caso de que S. expresara su voluntad en tal sentido, se la acompañara a realizar la denuncia (fs.

    109/vta.).

    Obra a fs. 118/vta. el acta que da cuenta de que, una vez en el domicilio, el 27 del corriente, el personal policial determinó que la nombrada se había ausentado y que, según informó en el lugar D.F.G. (quien había prestado consentimiento para que S. viviera en el lugar), esto se...

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