Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Enero de 2017, expediente FMZ 004091/2016/3/CA003

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4091/2016/3/CA3 Mendoza, 11 de enero de 2.017 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 4091/2016/3/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE VILTA, F.M.S. LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de SAN JUAN, a esta Sala de feria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 20/26, por la defensa técnica del imputado F.M.V., contra el auto de fs. 12/18 y vta., el que seguidamente se transcribe: “

I) No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa de F.M.V..

II) Protocolícese, notifíquese y cúmplase…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 20/26, se presenta la defensa técnica de F.M.V. e interpone recurso de apelación contra el auto que rechaza el incidente de nulidad planteado a fs. 1/5. Sintetiza sus agravios en torno a que la Instrucción intenta legitimar la intervención telefónica que derivo en la detención de su pupilo, siendo el único fundamento del a-quo una carta anónima, no cumpliéndose con las formalidades expuestas por la ley de rito afectándose las garantías amparadas constitucionalmente. Que la resolución que impugna está dada por una motivación insuficiente y arbitraria ya que no brinda fundamentos concretos suficientes para rechazar el pedido de nulidad solicitado, efectuando una errónea interpretación y aplicación de la Ley Penal Formal.

    A fs. 38/46 y vta., presenta informe escrito ampliando sus argumentos solicitando se haga lugar al recurso y se declare la nulidad del auto que autorizó la intervención telefónica como así también todo lo actuado en los autos de referencia, en tanto que a fs. sub. 47/48 y vta., informa el F. General S., considerando que corresponde el rechazo del recurso planteado y se confirme la resolución de fs. sub.

    12/18 y vta., por las consideraciones que allí exponen y que damos por Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28488647#170497053#20170111121933654 reproducidas en honor a la celeridad procedimental, quedando el incidente en condiciones de ser resuelto.

  2. Esta S. es de opinión que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado, ello en razón de las motivaciones que a continuación se exponen.

    Advierte este Tribunal que los argumentos vertidos por la defensa en su informe escrito, no son más que una mera reiteración de los que oportunamente se plantearan al inicio de este incidente, respecto al auto que ordena la intervención telefónica y que fuera tratado por el A-quo en el resolutorio apelado. No obstante lo antedicho estos agravios serán tratados en la medida del perjuicio que hayan podido ocasionar.

    La lectura del fallo apelado nos permite discrepar con lo sostenido por la defensa, toda vez que el mismo se encuentra, a nuestro criterio, debidamente fundado, pues el Juez evalúa los conceptos vertidos por la defensa en su pedido nulificatorio y señala que no se exige semiplena prueba de culpabilidad de la persona que debe soportarla, citando jurisprudencia ya reconocida en el tema.

    Asimismo advertimos que ante esta Alzada, la defensa, insiste...

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