Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 5 de Diciembre de 2016, expediente FRO 086000214/2008/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación FRO 86000214/2008/TO1/3 RESOLUCIÓN N° 276/16.-

Santa Fe, 5 de diciembre de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “DI LUZIO, M.G. s/ Suspensión del juicio a prueba", E..

N° 86000214/2008/TO1/3; que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. Que por escrito obrante a fs. 1/3 se presenta el Dr. A.E.B., abogado defensor de M.G.D.L. y conforme lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal solicita la suspensión de juicio a prueba, lo que es ratificado por la nombrada a fs. 4 de los presentes.

    Destaca que su asistida no tiene antecedentes penales condenatorios e invoca los precedentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa “A., A.E.” de fecha 23/04/08 y otra jurisprudencia relacionada con el instituto. Además ofrece como reparación del daño realizar donaciones de un bolsón de pañales a la institución “Casa Cuna” de la ciudad de Santa Fe durante el término de un año.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24741711#168365115#20161206105338548 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación FRO 86000214/2008/TO1/3 A fs. 7/10 se agrega informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de la encausada.

    Corrida vista fiscal, el Dr. Martín I.

    Suárez Faisal dictamina que atendiendo a que la conducta ilícita reprochada involucra la actuación de empleados públicos, ello obsta la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba conforme lo previsto en el párrafo séptimo del art. 76 bis del C.P.-, por lo que no corresponde hacer lugar al pedido. Funda su postura y agrega que sin perjuicio de ello, el ofrecimiento de reparación del daño efectuado resulta insuficiente, conforme a la naturaleza del delito, la cuantía del perjuicio ocasionado y el interés social del patrimonio afectado (fs. 11/12).

  2. El día 28 de septiembre del corriente año, se lleva adelante la audiencia prevista por el art.

    293 del C.P.P.N., ocasión en la que la imputada Di Luzio -asistida por el Defensor Público Oficial coadyuvante-

    reemplaza la donación ofrecida al peticionar el beneficio y manifiesta su intención de reparar el daño causado realizando tareas de costura, merienda, asistencia y acompañamiento en el geriátrico “San Pablo S.A.” de esta ciudad, los días martes y jueves de 14 a 17 horas, por el término de seis horas semanales durante seis meses. Ofrece Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24741711#168365115#20161206105338548 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación FRO 86000214/2008/TO1/3 además abonar en cuotas la suma de veinte mil pesos ($20.000) al PAMI o institución que el tribunal disponga, acompañando en dicha oportunidad la conformidad escrita de la referida organización (fs. 22).

    El F. General, Dr. M.S.F., manifiesta que sin perjuicio de...

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