Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 012000976/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12000976/2012/3/CFC1 REG. Nº 1821/16.4 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 134/152 por el defensor particular, asistiendo técnicamente a A.M.R.G., en la presente causa FSA 12000976/2012/3/CFC1.

  1. Que con fecha 12 de septiembre de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto aquí

    interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia formulado por la defensa, ni tampoco al cese del pedido de captura solicitado en favor de A.M.R.G. (fs. 128/132).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 153/154 vta..

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

  3. Que con relación al cese del pedido de captura cabe señalar que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27046958#170024404#20161229150925331 que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de A.M.R.G..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art.

    8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión, que A.M.R.G. se encuentra investigado como posible autor de un hecho grave (haber captado, ofrecido...

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