Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2016, expediente FSA 014392/2016/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14392/2016/3/CA1 Salta, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 14392/2016/3/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE HIGUERA GONZALES, J.Y.B.S., A.", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial A.B.S. a fs. 16/20 contra el auto de fecha 26 de septiembre del año en curso, obrante a fs. 13/15., en virtud del cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que en forma preliminar cabe destacar que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el día 29 de agosto de 2016, cuando personal de la Sección “Tres Cruces”, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” -Gendarmería Nacional- se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N° 9, km. 1873, oportunidad en la que arribó un vehículo, marca Fiat, modelo SIENA HLX 1.8 MPI 8 V, dominio EZT-518, conducido por A.A.V., quien llevaba como pasajeros a S.G.C.R., J.H.G. y A.B.S..

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29005817#168941657#20161227094428927 Al efectuar el control pertinente sobre los pasajeros, la preventora observó en los tobillos de H.G. cuerpos extraños, por lo cual se le realizó una requisa logrando el secuestro de 76 cápsulas adosados al mismo y a su ropa interior, a B.S., se le detectó en los bolsillos de su campera, diez cápsulas y a C.R. no le encontraron nada entre sus prendas.

Posteriormente, fueron trasladados al Hospital de Abra Pampa para realizarles placas radiográficas, obteniendo resultado dudoso por lo que se recomendó el traslado a un nosocomio más complejo. Se dejó constancia, que mientras eran trasladados al mismo, H.G. manifestó

espontáneamente que ingirió 28 de cápsulas, B.S. dijo que ingirió 95 y Casihuanca Ramos 111.

Luego de que los nombrados evacuaran las cápsulas, se procedió a contabilizarlas arrojando la cantidad de 322 en total.

Que habiendo tomado intervención el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, su titular dispuso la detención de J.H.G., A.B.S. y S.G.C.R. en carácter de comunicados por la presunta comisión del delito de transporte de estupefaciente (ver acta de procedimiento de fs. 5/6; 36/37 y 91/92, anexo fotográfico de fs. 28; 83 y 123, prueba de orientación narcotest de fs. 7; 18; 20; 22; 38; 49; 51; 53; 55; 57; 59; 61; 65; 67; 69; 71; 73; 75; 77; 102; 104; 106; 108; 111; 113; 115 y 117 y acta de evacuación de fs. 17; Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29005817#168941657#20161227094428927 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14392/2016/3/CA1 19; 21; 48; 50; 52; 54; 56; 58; 60; 62; 64; 66; 68; 70; 72; 74; 76; 101; 103; 105; 107; 112; 114 y 116 de la causa principal).

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa de A., el a quo tuvo en cuenta una serie de factores tales como la naturaleza y la gravedad del delito imputado (transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), su alta punibilidad -que no permitiría en caso de recaer condena que la pena sea condicional-, el grado de presunción de culpabilidad alcanzado, la condición de extranjero y la falta de arraigo dentro del territorio nacional, todo lo cual -señaló- permite presumir que en el caso de que se le otorgue la libertad éste intentaría sustraerse al accionar de la justicia o entorpecer el normal trámite del proceso seguido en su contra.

4) Que la defensa de A.B.S. al interponer el recurso de apelación señaló, que la resolución vulneró

el principio de inocencia y el derecho a permanecer en liberta durante el proceso que le asiste a su defendido, violando la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Ello por cuanto, a su entender, el Instructor fundó la denegatoria de la excarcelación exclusivamente en la gravedad de la pena del delito imputado, lo que no puede ser considerado condición suficiente.

Consideró que el Instructor incurrió en una aparente fundamentación, toda vez que no había ninguna prueba pendiente de producción.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29005817#168941657#20161227094428927 Por otro lado, expresó que la falta de arraigo en el país no puede erigirse como pauta suficiente para presumir el riesgo de la elusión de la justicia.

Afirmó, que no hay ninguna medida pendiente de producción ya que a fs. 186/219, obran las pericias telefónicas y la extracción de muestras para la realización de las pericias químicas, por lo que encontrándose en poder de Gendarmería Nacional es imposible que su asistido pueda inferir en su producción.

Por último, manifestó que ninguno de los considerandos aporta algún elemento que permita inferir fundadamente que de recuperar la libertad, su defendido obstaculizaría la investigación o pretendería darse a la fuga, sino que aplica las previsiones...

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