Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente FRO 024011/2015/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 24011/2015/3/CA2 Rosario, 19 de diciembre de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

-integrada- el expediente FRO 24011/2015/3/CA2 caratulado:

C., O.A. s/ Excarcelación s/ Ley 23.737 (Ppal.

Maldonado)

(proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.A.C. a fs. 18/20 y vta., que impugnó el auto de fecha 1 de junio de 2016 obrante a fs. 13/16 y vta., en tanto resolvió denegar la excarcelación al nombrado.

2.- La apelante alegó que se agravió por cuanto el J. no expresó en concreto, cuáles son los motivos por los cuales su asistido va a entorpecer la investigación o va a profugarse. Adujo que la existencia de peligro procesal en una causa determinada, y para una determinada persona, no puede presumirse y que sólo cuando pueda probarse que existe riesgo de fuga la prisión preventiva estará justificada, y es tarea del tribunal, y función propia y exclusiva del poder judicial, determinar en el caso concreto sometido a su decisión, la existencia de cada uno de los extremos fácticos requeridos por el ordenamiento jurídico para autorizar el encarcelamiento preventivo, entre los cuales se halla el peligro procesal, y que estos motivos no se encuentran acreditados en autos. Alegó que el J. omitió todo tipo de referencia a la documentación acompañada por esa parte, donde se constata efectivamente la existencia de arraigo domiciliario y familiar de su defendido, y que echan por tierra cualquier sospecha de peligro procesal y que junto con Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28469284#168827353#20161219123632875 el F. sólo hacen referencia a “la pena en expectativa prevista para los delitos …y la gravedad de los hechos que se le atribuyen…”, cuando, como en el pedido excarcelatorio, no corresponde hacer distinciones en cuanto a la gravedad de los hechos investigados pues ello desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al convertirla en una pena anticipada. Señaló que sin perjuicio del resultado final en el proceso respecto de la situación del imputado, debe priorizarse el derecho de permanecer en libertad mientras se sustancia el proceso y hasta la sentencia firme. Más aún si, como en el caso de C., cuenta con suficiente arraigo familiar, jamás evidenció peligrosidad de naturaleza alguna, nunca se evadió del accionar de la justicia, tampoco entorpeció la investigación ni intentó fugarse. Por último peticionó que este tribunal de alzada revoque la resolución apelada, y disponga la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria, y efectuó reserva de derechos recursivos.

3.- Concedido el recurso y cumplidos los trámites de ley, se elevaron los autos a este tribunal de alzada (fs. 24). Se designó audiencia a los fines del artículo 454 del código ritual (fs. 31), y en tal oportunidad se incorporaron el escrito de la defensa (fs. 32) y el memorial presentado por F. General, Dr. C.M.P. (fs. 33/34 y vta.).

Habiendo pasado el tribunal a deliberar, quedaron los autos en estado de resolver.

Y considerando:

1.- Para...

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