Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009347/2015/TO02/3/CFC004
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 9347/2015/TO2/3 T.O.C.F. N° 2, Incidente de Prisión Domiciliaria de M.A.M. en causa nro. 2522 “ARANCIBIA M.A. y otros s/ inf. ley 23.737”.
Registro de interlocutorios nro.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS Para resolver en este Incidente de Prisión Domiciliaria de M.A.M. de la causa referida, en relación al recurso de casación interpuesto por el Dr. Santiago Finn a fs.
82/89 de esta incidencia.
Y CONSIDERANDO
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Que el día 11 de noviembre pasado (cfr. resolución de fs.
75/81), este Tribunal resolvió rechazar la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la Defensa Oficial de M.A.M..
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Contra dicho pronunciamiento se alzó el Dr. Santiago Finn, Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, a través de la interposición del recurso de casación que luce a fs. 82/89, y que, al fin de cuentas, origina la presente resolución.
Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28450043#167794158#20161125104931163
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Ahora bien, corresponde realizar el examen de los agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia.
Así, advirtiendo que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior a la encausada (vide jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N.T., H.” del 13/7/1998 -Sala I-; y causas “Culaciatti, F.” del 27/11/2000, Registro n° 3.024.4 y “P., C.E.” del 14/7/2000, Registro n° 2.722.4 -Sala IV); que fue introducido oportunamente; que reúne las condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación brindada respecto a los motivos de casación invocados se relaciona con la inobservancia de disposiciones procesales (artículo 456, inciso 2° del código de rito), es que se habrá de hacer lugar al remedio intentado.
Por lo expuesto, el Tribunal estima corresponde y así:
RESUELVE:
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CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 82/89 por el Dr. S.F., Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, a cargo de la asistencia...
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