Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009347/2015/TO02/3/CFC004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 9347/2015/TO2/3 T.O.C.F. N° 2, Incidente de Prisión Domiciliaria de M.A.M. en causa nro. 2522 “ARANCIBIA M.A. y otros s/ inf. ley 23.737”.

Registro de interlocutorios nro.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en este Incidente de Prisión Domiciliaria de M.A.M. de la causa referida, en relación al recurso de casación interpuesto por el Dr. Santiago Finn a fs.

82/89 de esta incidencia.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el día 11 de noviembre pasado (cfr. resolución de fs.

    75/81), este Tribunal resolvió rechazar la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la Defensa Oficial de M.A.M..

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó el Dr. Santiago Finn, Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, a través de la interposición del recurso de casación que luce a fs. 82/89, y que, al fin de cuentas, origina la presente resolución.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28450043#167794158#20161125104931163

  3. Ahora bien, corresponde realizar el examen de los agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia.

    Así, advirtiendo que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior a la encausada (vide jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N.T., H.” del 13/7/1998 -Sala I-; y causas “Culaciatti, F.” del 27/11/2000, Registro n° 3.024.4 y “P., C.E.” del 14/7/2000, Registro n° 2.722.4 -Sala IV); que fue introducido oportunamente; que reúne las condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación brindada respecto a los motivos de casación invocados se relaciona con la inobservancia de disposiciones procesales (artículo 456, inciso 2° del código de rito), es que se habrá de hacer lugar al remedio intentado.

    Por lo expuesto, el Tribunal estima corresponde y así:

    RESUELVE:

  4. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 82/89 por el Dr. S.F., Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, a cargo de la asistencia...

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