Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 005776/2013/TO02/3/CFC005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 5776/2013/TO2/3/CFC5 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DE LOS RIOS PAREDES, A.P. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA INCIDENTE DE MORIGERACIÓN Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2336/16.1 1//Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fs. 846/858vta. y que fuera interpuesto por la Defensa Pública Oficial A.P. De Los Ríos Paredes.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 30 de noviembre de 2015, la Jueza de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad resolvió revocar el arresto domiciliario otorgado a A.P. De Los Ríos Paredes, como así también ordenar su inmediata captura, disponiéndose que una vez habida deberá ser puesta a disposición de ese tribunal en calidad de detenida “comunicada” (fs. 836/838vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial de A.P. De Los Ríos Paredes (fs. 846/858vta.), doctora X.F., el que fue concedido a fs. 859/860vta. por el a quo y mantenido en esta instancia a fs. 867.

  2. ) La defensa oficial de De Los Ríos Paredes invocó los motivos previstos en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que la decisión en crisis luce apartada de la correcta interpretación de la ley en tanto allí se revocó la prisión domiciliaria de su ahijada procesal sobre la base del entendimiento arbitrario de que en el caso se dio un incumplimiento permanente de las condiciones en las que fuera concedida la morigeración de la prisión, habiéndose desatendido la normativa legal Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27387999#166903307#20161201074932396 vigente en la materia y los estándares internacionales de protección del menor y del núcleo familiar.

    Al respecto, requirió un examen razonado de la actualidad de la privación de la libertad que se encontraba transitando A.P. De Los Ríos Paredes “… en su modalidad de arresto domiciliario de manera relacionada con las diferentes afectaciones concretas que esta privación de libertad le acarreaba en su salud, estado de embarazo y el ejercicio del cuidado de su hija menor de 5 años, a favor de quien se le concediera el arresto domiciliario, y como consiguiente, la afectación de derechos consagrados internacionalmente en instrumentos de carácter universal. Esta situación no ha sido correctamente atendida por el Tribunal al resolver la revocación del arresto domiciliario, en virtud de que solo se ha abocado a verificar cuestiones fácticas respecto de las salidas del domicilio en el que debía permanecer bajo prisión, eludiendo así la interpretación a la que estaba comprometido el Tribunal de velar por un debido cumplimento de los derechos fundamentales contenidos en diversos tratados de derechos humanos.” (cfr. fs.

    851/vta.).

    A mayor abundamiento indicó que “… las situaciones de salida del domicilio de registro del arresto domiciliario por el Centro de Monitoreo del Servicio Penitenciario Bonaerense en sus escritos aportados al Tribunal Federal Nº 6 obedecieron a las llamadas telefónicas que realizaba [su] defendida al Centro de Monitoreo para informar las salidas de emergencia que debía hacer todas ellas de carácter médico ya sea por cuadros de problemas de salud de ella –

    embarazada- o sus hijas y, por otro lado, las situaciones 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27387999#166903307#20161201074932396 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 5776/2013/TO2/3/CFC5 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DE LOS RIOS PAREDES, A.P. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA INCIDENTE DE MORIGERACIÓN Cámara Federal de Casación Penal irregulares que evidenciaba el Centro de Monitoreo a partir de la señal de alarma emitida por la pulsera electrónica cuando presuntamente la Sra. De Los Ríos Paredes se encontraba fuera del perímetro del domicilio –

    denominadas en dichos informes como ‘salidas de rango’-…”

    (cfr. fs. 851vta., el subrayado no nos pertenece).

    Por otra parte indicó que la resolución en crisis luce violatoria del “interés superior del niño” consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto el a quo no ha efectuado un examen concreto de la situación de la hija menor de su defendida, máxime cuando dentro de los supuestos de mayor protección y beneficio para los niños, “… resulta ser un criterio para la intervención jurisdiccional y un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños que han quedado desamparados por la privación de la libertad de sus progenitores.” (cfr. fs. 854), Asimismo sostuvo que el a quo ha inobservado la condición de...

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