Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Noviembre de 2016, expediente FTU 810197/2012/3

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 810197/2012 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIOS, R.A. s/INCIDENTE DE S.T.S.M. de Tucumán, 23 de noviembre de 2016.- JP AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de excarcelación incoada por la defensa de R.A.R., y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. Almirón solicita la libertad definitiva de R.A.R., mediante escrito que rola a fs. 466.

Manifiesta que su defendido ha cumplido con los recaudos legales pertinentes (plazos legales y buena conducta).

II) Que R.A.R. fue detenido el 29 de marzo de 2012, conforme consta a fs. 04/05 y vta. Que el nombrado fue condenado a la pena única de 5 años y 2 meses de prisión, mediante sentencia de fecha 18/03/14 (fs. 14/27 y vta.), la cual no se encuentra firme por haber sido recurrida por la defensa. Que a fs. 197 la Dirección de la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario Provincial informa que R. es considerado prófugo de dicha unidad. Que a fs. 199 y vta, rola resolución por la cual se ordena la captura y puesta a disposición de este Tribunal de Ríos. Que el 04/09/15 consta la nueva detención de Ríos (fs. 246/247). Que a fs. 447 corre glosado cómputo de pena provisorio que da cuenta que R., al día 04 de noviembre de 2016, 4 años, 4 meses y 21 días.

III) Que a fs. 467, a fin de dar trámite a la excarcelación de Ríos, presidencia encausó la situación del Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24279688#167164180#20161124070627480 interno R.A.R. en los términos del art. 317 inc.

5° del CPPN y ordenó que por Secretaría se libraran los oficios correspondientes a la Dirección de la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario Provincial (art. 506 y ccdtes. del CPPN), cuyos informes se adjuntaron a fs. 470/473.

IV) Corrida vista el representante del Ministerio Fiscal, dictamina a fs. 474 y vta, que “(…) no están dados los requisitos para acceder a un beneficio, en lo que se refiere a la observación de los reglamentos carcelarios, ya que R., conforme al informe de conducta de fs. 472, recibió tres sanciones: una sanción de 12 días por secuestro de psicofármacos, otra de 15 días por profugarse de una salida laboral, y una reciente, el 08/09/2016, se le dio 15 días de sanción por tenencia de medicamentos no autorizados”. Añade que (…) Atento a lo manifestado, llegamos a la conclusión que R.A.R. no ha llegado a demostrar su evolución en el sistema progresivo de ejecución de la pena privativa de la libertad, en tanto no pudo cumplimentar cabalmente las reglas de conducta impuestas, fundamental para el otorgamiento del beneficio. Es innegable que dicha observancia se refiere a una conclusión ligada a la actitud que el condenado adopta intramuros; es decir responde a un elemento propio y volitivo del interno que excede la mera buena conducta que pueda registrar en la vida carcelaria y comprende una serie de complejas variantes que hacen, ateniéndonos a la letra del art. 101, a la determinación de una mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social (…)”. Concluye manifestando que corresponde rechazar la solicitud de libertad incoada por la defensa de Ríos. Cita jurisprudencia de este Tribunal.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24279688#167164180#20161124070627480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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