Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 000373/2016/TO01/3

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 373/2016/TO1/3 TOC Nº1 C. 5442 (LEX 373/2016)

PACHAME, B.G. s/ excepción por falta de acción Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la excepción de falta de acción introducida por la defensa de B.G.P., Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de la nombrada planteó

    una excepción de falta de acción y en consecuencia el sobreseimiento de su asistida, por entender que conforme los elementos obrantes en autos, surge una evidente inexistencia del delito por el que se requiriera la elevación a juicio, ello de conformidad con lo normado por los arts. 339 y concordantes del CPPN.

    Argumentó en cuanto a la procedencia de la excepción incoada, que la jurisprudencia y la doctrina han sostenido que la excepción de falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando “ab initio” surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado, ya que en otros casos la invocada atipicidad de la conducta deberá ser materia de discusión en juicio.

    En ese sentido manifestó que, si como se postula, la atipicidad es apreciable ya en este Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29117868#166930582#20161115090726491 estadio procesal, carece de todo objeto que se convoque a una audiencia de juicio.

    Que la solución que se propugna lleva al sobreseimiento de la justiciable, con lo que no aparece desmedro alguno para sus garantías constitucionales, ya que los efectos son iguales a los de una sentencia absolutoria.

    Continuó argumentando la defensa que, de conformidad con la descripción fáctica plasmada en el requerimiento de elevación a juicio, el supuesto comportamiento que se le endilga a P., de haber ocurrido, se habría ejecutado por una persona desocupada, con adicción a las sustancias tóxicas desde hace más de 25 años, que se encontraba en situación de calle, con hambre y que había pedido ayuda de dinero o comida y le habría sido denegada por los comensales que estaban en ese restaurante.

    Que entonces, la supuesta lesión a la propiedad, como bien jurídico, resulta claramente insignificante. Y que la insignificancia puede deducirse del absolutamente menor e irrisoria monto (veinte pesos) supuestamente afectado por el presunto ilícito investigado.

    Añadió que la ya referida situación de vulnerabilidad en que se encontraba la imputada haría evidente la aplicación al caso del art. 34 inciso 1º y del C.P en función del art. 3 del C.P.P.N. Y que una eventual resolución adversa conculcaría el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29117868#166930582#20161115090726491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 373/2016/TO1/3 razonable, el derecho a la libertad, el derecho de defensa en juicio y debido proceso. Consecuentemente solicitó su sobreseimiento e hizo reserva de recurrir en casación del caso federal.

  2. En oportunidad de contestar la vista que le fuera conferida, la Sra. Fiscal General S., manifestó que correspondía hacer lugar al planteo defensista y en consecuencia sobreseer a B.G.P..

    En ese sentido, argumentó que el principio de insignificancia, como los delitos de bagatela, son conceptos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR